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Contratación con entidades sin ánimo de lucro: criterios, procedencia y marco normativo
4201913000004890 · 4 de septiembre de 2019Contratación estatalartículo 355 de la constitución políticaconsejo de estadoconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017decreto 777 de 1992decreto ley 4170 de 2011ley 489 de 1998entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidadproceso competitivocontratación estatalentidades sin ánimo de lucroColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación con entidades sin ánimo de lucro: criterios, procedencia y marco normativo |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre los criterios y condiciones para la celebración de contratos entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, conforme al marco normativo derivado del artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que tales contratos solo proceden cuando su objeto corresponda a programas o actividades de interés público previstos en los planes de desarrollo, promuevan derechos fundamentales o colectivos, y no representen una relación conmutativa con la entidad estatal. Además, precisa que la idoneidad de la entidad privada debe evaluarse con criterios objetivos como experiencia, capacidad organizacional y alineación con los planes de desarrollo. El documento también conceptúa sobre los convenios de asociación, señalando que la contratación directa solo es viable si la entidad sin ánimo de lucro aporta al menos el 30% de los recursos y no existe otra entidad interesada en hacerlo, caso en el cual debe realizarse un proceso competitivo. Finalmente, advierte que la posibilidad de contratar directamente en actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica fue suspendida por el Consejo de Estado por vulnerar el derecho a la igualdad, por lo que en estos casos debe aplicarse el Estatuto General de Contratación Pública. |
| Problema jurídico | Determinar la procedencia y condiciones para la celebración de contratos entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, conforme al artículo 355 de la Constitución Política y su desarrollo normativo. |
| Fragmentos citables | La entidad estatal del nivel nacional o territorial, para valorar la reconocida idoneidad debe tener como criterios de evaluación, i) la correspondencia del objeto de la entidad privada sin ánimo de lucro y el programa o actividad prevista en el plan de desarrollo; ii) la capacidad del personal de la entidad privada sin ánimo de lucro, iii) la experiencia, iv) la estructura organizacional, v) los indicadores de la eficiencia de la organización, vi) la reputación y debe fijarlos con fundamento en el proceso de contratación, la complejidad y la cantidad de recursos comprometidos por la entidad estatal. Bajo la aplicación del artículo 5 del Decreto 092, la entidad estatal debe en primer lugar verificar la existencia de las entidades sin ánimo de lucro que estén interesadas en ofrecer el compromiso de sus recursos en dinero que no sea inferior al 30% de los recursos del valor total del contrato, porque si existe más de una entidad sin ánimo de lucro que esté interesada en hacer dicho aporte la entidad estatal está obligada a adelantar el proceso competitivo. El inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017 fue suspendido por desconocer el derecho a la igualdad (artículo 13 de la Constitución Política), al condicionar el objeto misional de las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad al momento de establecer los sectores artísticos, culturales, deportivos y de promoción a la diversidad étnica y por sugerir que se puede prescindir del proceso de selección cuando solo exista una entidad sin ánimo de lucro que preste los objetos misionales de las entidades sin ánimo de lucro mencionadas anteriormente. |
| Materias | Artículo 355 de la Constitución Política · Consejo De Estado · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Decreto 777 de 1992 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 489 de 1998 · Entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad · Proceso competitivo · Contratación estatal · Entidades Sin Ánimo De Lucro |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607967703126-4201913000004897.docx |
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