Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de la ley de garantías electorales para la suscripción de convenios con la federación nacional de cafeteros

2201913000005609 · 6 de agosto de 2019

EpígrafeAplicación de la ley de garantías electorales para la suscripción de convenios con la federación nacional de cafeteros
Resumen

Este documento conceptúa sobre la aplicación de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) en relación con la suscripción de convenios entre entidades territoriales y personas jurídicas de derecho privado, específicamente la Federación Nacional de Cafeteros. Fija la posición de que no existe restricción alguna para celebrar convenios con entidades privadas, como los Comités Departamentales de Cafeteros, durante el período de garantías electorales, siempre que estos no revistan carácter interadministrativo. La autoridad fundamenta su postura en que la prohibición del parágrafo único del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 se circunscribe exclusivamente a convenios o contratos interadministrativos entre entidades públicas, y no a aquellos celebrados con personas jurídicas privadas, incluso cuando estos involucren recursos públicos derivados de transferencias como la cafetera. Además, precisa que los convenios regulados por el artículo 59 de la Ley 863 de 2003, al no ser interadministrativos, quedan excluidos de la mencionada prohibición.

Problema jurídico

Determinar si la ley 996 de 2005 restringe la suscripción de convenios con personas jurídicas de derecho privado, en particular con la federación nacional de cafeteros

Fragmentos citables
La Ley 996 de 2005, artículo 38, parágrafo, establece que los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. Esta prohibición no aplica para los convenios o contratos que se celebren en virtud de las demás causales de modalidad de selección por contratación directa, diferentes a la referida a contratos o convenios interadministrativos.
Establece la regla central que prohíbe los convenios interadministrativos y delimita su alcance, excluyendo otras modalidades de contratación.
Por lo tanto, comoquiera que el convenio a celebrar contemplado en el articulo 59 de la Ley 863 de 2003 no tiene el carácter de interadministrativo al ser suscrito por un ente territorial y un Comité Departamental de Cafeteros de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la cual como se señaló es una persona jurídica de derecho privado, no le es aplicable la restricción prevista por el parágrafo único del artículo 38 de la Ley de garantías Electorales.
Concluye la argumentación al definir que el convenio en cuestión no encaja en la prohibición por su naturaleza no interadministrativa.
MateriasContratos Interadministrativos · Federación Nacional de Cafeteros · Ley 863 de 2003 · Ley 996 de 2005 · Personas jurídicas de derecho privado · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000004947.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000005609
Fecha del documento6 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a1ea17ed7d4e….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com