Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Transacción en contratos estatales: régimen aplicable, autorizaciones y procedimiento
2201913000007769 · 17 de octubre de 2019Contratación estatalcgpcontratos estatalescpacadecreto ley 4170 de 2011ley 1437 de 2011autorizaciones para transigirley 1150 de 2007ley 80 de 1993ley 996 de 2005transaccióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Transacción en contratos estatales: régimen aplicable, autorizaciones y procedimiento |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de la transacción en contratos estatales, precisando su régimen aplicable, requisitos y límites. Fija la posición de que, en controversias derivadas de contratos estatales, la transacción judicial se rige por el artículo 176 del CPACA y no por el Código General del Proceso, requiriendo autorización previa, expresa y escrita de las autoridades competentes para los apoderados judiciales de las entidades públicas. Señala que la transacción extrajudicial, al no estar regulada expresamente en la contratación pública, se sujeta a la legislación civil, sin exigir estudios previos ni garantías, pero debe constar por escrito y cumplir con los elementos del negocio jurídico (derecho dudoso, voluntad de mutar la relación jurídica y concesiones recíprocas). Advierte que este contrato no es una modalidad de contratación directa ni está restringido por la Ley de Garantías Electorales, y que su celebración no depende de la ejecución del contrato original, siempre que busque precaver un litigio eventual. Además, destaca que la transacción no desnaturaliza los principios de la función administrativa, pero debe ajustarse a la autonomía de la voluntad y a los límites de los derechos transigibles. |
| Problema jurídico | ¿Qué se debe entender por representantes de la Nación, departamentos y municipios? ¿Son los representantes legales de las entidades estatales quienes requieren autorización para celebrar transacción? ¿De qué manera y forma se debe llevar a cabo el contrato de transacción? ¿Cuáles son sus etapas? ¿La transacción puede operar durante el término de ejecución del contrato, en el término de su vigencia, o en ambos? ¿Puede transarse luego de haber finalizado el plazo de ejecución del contrato? ¿Deben constituirse estudios previos, garantías, y demás elementos propios de la fase precontractual para la celebración de un contrato de transacción? ¿Es la transacción una forma de contratación directa? Y de ser así ¿se encuentra restringida la transacción en ley de garantías? |
| Fragmentos citables | La regla contenida en el artículo 313 del Código General del Proceso no es aplicable a las controversias surgidas por contratos estatales, toda vez que, en virtud del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, estas son competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es decir, aquellos contratos donde haga parte una entidad pública. Por consiguiente, la norma aplicable en cuanto a la transacción en asuntos de contratos estatales es la del artículo 176 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y no la del CGP. Para terminar el proceso por transacción, los abogados que actúen en representación de alguna entidad pública deben obtener autorización previa, expresa y escrita de las autoridades a las que se refiere el artículo 176 del CPACA. El Consejo de Estado ha considerado que la autorización para transigir, establecida en el articulo 218 del Código Contencioso Administrativo (regla contenida hoy en el artículo 176 del CPACA), es requisito solo para la transacción judicial, es decir, aquella que finaliza el proceso, por lo tanto la falta de autorización expresa no afecta la transacción anterior a la demanda judicial. La transacción es un contrato, que se rige por la normativa civil correspondiente y solamente requiere de consignarse por escrito para ser válido como contrato estatal. Este contrato no requiere estudios previos, garantías ni demás actividades de la fase precontractual. La transacción no puede considerarse como una forma de contratación directa y en consecuencia no está restringida por la ley de garantías. |
| Materias | Cgp · Contratos Estatales · Cpaca · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1437 de 2011 · Autorizaciones para transigir · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Transacción · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000005082.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d7c052071619….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.