Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre presentación de mismas hojas de vida del equipo de trabajo en ofertas de licitación pública

4201913000005096 · 13 de agosto de 2019

EpígrafeConsulta sobre presentación de mismas hojas de vida del equipo de trabajo en ofertas de licitación pública
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la posibilidad de que los oferentes en procesos de licitación pública presenten las mismas hojas de vida del equipo de trabajo para la prestación de servicios personales especializados. Fija la posición de que la normativa del sistema de compra pública no regula este aspecto, por lo que no existe prohibición expresa ni causal de rechazo para tales ofertas. Sin embargo, recomienda que las entidades estatales incorporen en los pliegos de condiciones requisitos objetivos, justos y claros que regulen este tema, garantizando la selección objetiva y evitando prácticas anticompetitivas. Señala que, en ausencia de regulación en el pliego, la entidad no puede negarse a recibir las ofertas, pero debe verificar si la presentación del mismo equipo de trabajo configura una práctica colusiva, la cual puede constituir una infracción administrativa y un delito penal. Además, destaca que no se configura una inhabilidad para contratar con el Estado por el solo hecho de presentar el mismo equipo de trabajo, pues las inhabilidades son taxativas y deben estar expresamente previstas en la ley.

Problema jurídico

Determinar si la normativa de contratación pública regula la presentación de ofertas con las mismas hojas de vida del equipo de trabajo y si ello configura una inhabilidad o práctica anticompetitiva

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente entrará a determinar si la entidad estatal puede aceptar o no la presentación de las mismas hojas de vida del equipo de trabajo de las ofertas presentadas por los oferentes para la prestación de servicios personales especializados requeridos para la ejecución del proceso de licitación pública. Sea lo primero aclarar que la normativa del sistema de compra pública no regula el tema de que las propuestas presentadas en un proceso de contratación contengan los mismos ofrecimientos, concretamente el caso de la presentación de las ofertas con las mismas hojas de vida del equipo de trabajo.
Establece el alcance del concepto y la inexistencia de regulación específica sobre el tema consultado.
No obstante lo anterior, no hay más reglas que regulen el tema, por lo tanto, la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente recomienda que la entidad estatal reglamenté este aspecto de la presentación de las ofertas del equipo de trabajo, en los pliegos de condiciones, para ello debe tener en cuenta que el pliego debe establecer los requisitos objetivos, justos y claros que den como resultado la idoneidad para todos los oferentes, y garanticé la selección objetiva, eviten la declaratoria desierta de la licitación y se haga efectivo la correcta y adecuada ejecución del contrato.
Presenta la recomendación central del documento sobre la regulación en los pliegos de condiciones para garantizar la selección objetiva.
Ahora, en caso de que la entidad estatal no haya regulado en el pliego de condiciones la prohibición de presentar las hojas de vida del mismo equipo de trabajo en las ofertas presentadas por los proponentes. la entidad estatal no podrá negarse a recibir dichas ofertas. En todo caso, tenga en cuenta que las entidades estatales podrán verificar si la presentación del mismo equipo de trabajo en las ofertas eventualmente configura una práctica anticompetitiva para el proceso de contratación.
Define la consecuencia jurídica de la falta de regulación en el pliego y la obligación de verificar prácticas anticompetitivas.
No se configura una inhabilidad para contratar con el Estado tener el mismo equipo de trabajo, ya que, las inhabilidades e incompatibilidades para contratar son circunstancias fácticas o jurídicamente previstas en la Constitución o en la Ley que impiden celebrar contratos con el Estado colombiano o continuar su ejecución. Estas restricciones afectan directamente la capacidad jurídica, razón por la cual son de carácter taxativo, y solo pueden aplicarse en las circunstancias definidas y descritas en la Ley.
Aclara que la presentación del mismo equipo de trabajo no constituye una inhabilidad, al ser estas taxativas y estar expresamente previstas en la ley.
MateriasInhabilidades E Incompatibilidades · Licitación Pública · Pliego De Condiciones · Selección Objetiva · Equipo de trabajo · Prácticas anticompetitivas · Contratación estatal · Principio De Selección Objetiva · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607353932647-4201913000005096-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000005096
Fecha del documento13 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ad859fdcf11e….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com