Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de la ley de garantías electorales a la contratación con entidades sin ánimo de lucro en el marco del decreto 092 de 2017

2201913000006804 · 13 de septiembre de 2019

EpígrafeAplicación de la ley de garantías electorales a la contratación con entidades sin ánimo de lucro en el marco del decreto 092 de 2017
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicabilidad de la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 durante el período de garantías electorales para el año 2019. Fija la posición de que la restricción a celebrar convenios o contratos interadministrativos que ejecuten recursos públicos no aplica a los convenios de asociación celebrados entre entidades estatales y entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL), dado que estos últimos no cumplen con el criterio orgánico de ser acuerdos entre entidades estatales. Fundamenta su postura en que el Decreto 092 de 2017 regula un régimen especial para la contratación con ESAL, distinto al de los contratos interadministrativos tradicionales, y que las normas suspendidas provisionalmente por el Consejo de Estado no afectan la validez de los convenios de asociación previstos en el artículo 5 del mencionado Decreto. Además, precisa que, en estos casos, no se requiere realizar procesos competitivos cuando no exista más de una ESAL interesada en aportar recursos, pero sí se debe verificar la inexistencia de otras entidades dispuestas a hacerlo para garantizar la objetividad en la selección.

Problema jurídico

Determinar si durante el periodo de ley de garantías electorales está prohibida la celebración de convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro en el marco del decreto 092 de 2017

Fragmentos citables
La Circular Externa Única expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente define el ámbito de aplicación de la restricción para este periodo electoral, así: Esta restricción es aplicable tanto a los convenios como a los contratos interadministrativos. Toda vez que, al no existir definición legal que diferencia el concepto de convenio del concepto de contrato, la denominación prevista por la Ley 80 de 1993 y de la Ley 1150 de 2007 para tal fin, se entenderán en el mismo sentido.
Establece el criterio interpretativo de Colombia Compra Eficiente sobre la equivalencia entre convenios y contratos interadministrativos, clave para entender el alcance de la prohibición electoral.
De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es aquel acuerdo en el que concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir que, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993, están precedidos de un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
Define el criterio orgánico que diferencia los convenios interadministrativos de otros acuerdos, esencial para determinar la no aplicabilidad de la restricción electoral a los convenios con ESAL.
En suma, dado que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición de celebrar contrato o convenios interadministrativos en lo que las entidades descentralizadas del orden territorial ejecuten recursos públicos y así mismo la celebración de dichos contratos y convenios está precedido de un criterio orgánico haciendo necesario que las partes de la relación contractual sean entidades estatales y en consecuencia la prohibición no sería aplicable a los contratos celebrados en el marco de aplicación del Decreto 092 de 2017 por cuanto uno de los extremos de la relación contractual es una entidad sin ánimo de lucro.
Resumen conclusivo que sintetiza la posición de la entidad sobre la no aplicabilidad de la restricción electoral a los convenios con ESAL, basado en el criterio orgánico.
La posibilidad de celebrar un convenio de asociación de manera directa con una entidad sin ánimo de lucro que ofrece comprometer sus recursos en dinero, siempre debe ser posterior a la verificación por parte de la entidad estatal de la existencia de otras entidades sin ánimo de lucro que no estén interesadas en hacer el aporte.
Establece el procedimiento para la celebración directa de convenios de asociación con ESAL, destacando la obligación de verificar la inexistencia de otras entidades interesadas antes de proceder.
MateriasDecreto 092 De 2017 · Ley De Garantías Electorales · Contratación con entidades sin ánimo de lucro · Suspensión provisional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000005175.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006804
Fecha del documento13 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e89ca2d138d0….

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