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Nulidad del contrato estatal: causales, legitimación y procedimiento
4201913000005190 · 16 de septiembre de 2019Contratación estatalcapacidad procesalcontratos estataleslegitimación por activanulidad contractualcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Nulidad del contrato estatal: causales, legitimación y procedimiento |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de nulidades aplicable a los contratos estatales en Colombia, precisando su alcance, fundamentos y condiciones. Fija la posición de que la nulidad opera como sanción legal para excluir del ámbito jurídico contratos celebrados desconociendo requisitos esenciales, distinguiendo entre nulidad absoluta —vinculada a causales específicas como inhabilidades, prohibiciones constitucionales o desviación de poder— y nulidad relativa, de carácter residual y saneable. Además, señala que la legitimación para solicitar la nulidad corresponde a las partes, al Ministerio Público, a terceros con interés directo o al juez de oficio, pero exige que la intervención en el proceso contencioso administrativo se realice por conducto de abogado, salvo excepciones legales. También establece que, en ciertos casos de nulidad absoluta, la entidad estatal debe dar por terminado el contrato mediante acto administrativo motivado y ordenar su liquidación. El concepto se emite en respuesta a consultas sobre la posibilidad de que no abogados soliciten la nulidad y los órganos ante los cuales se debe presentar la solicitud. |
| Problema jurídico | Determinar las causales de nulidad de los contratos estatales, la legitimación para solicitarla y el procedimiento aplicable, especialmente en relación con la capacidad procesal de personas no abogadas. |
| Fragmentos citables | Por su parte, la Ley 80 de 1993 consagra como causales de nulidad absoluta: i) que el contratista celebre con persona incursa en causal de inhabilidad o incompatibilidad, previstas en la Constitución y la ley, ii) se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal, iii) se celebre con abuso o desviación de poder, iv) se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten, v) se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad. Conforme a lo anterior, bajo los postulados de la norma procesal que regula la materia, tienen legitimación en la causa por activa para promover el medio de control de controversias contractuales, i) las partes del contrato, ii) el Ministerio Público, iii) el tercero que acredite un interés directo y el juez de oficio. Conforme a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, quienes comparezcan a los procesos contencioso administrativos deberán hacerlo por conducto de abogado, salvo aquellos casos en los que la ley expresamente les permita la participación directa, en consecuencia, como quiera que la norma que regula lo correspondiente a las controversias que atañen a los contratos estatales no hace referencia a la posibilidad de que los interesados comparezcan al proceso sin representante debidamente acreditado, puede entenderse que deben hacerlo por conducto de abogado. |
| Materias | Capacidad Procesal · Contratos Estatales · Legitimación por activa · Nulidad contractual · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000005193.docx |
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