Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convenios de asociación entre entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro
4201913000005381 · 6 de agosto de 2019Contratación estatalconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017entidades sin ánimo de lucrosuspensión provisionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios de asociación entre entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y condiciones de los convenios de asociación entre entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, en el marco del artículo 355 de la Constitución Política. Fija la posición de que, tras la suspensión provisional de varios artículos del Decreto 092 de 2017 por el Consejo de Estado, las entidades estatales deben ajustar sus procesos contractuales a las normas constitucionales y a los artículos no suspendidos del decreto. Precisa que la contratación con estas entidades no puede condicionarse a la promoción exclusiva de derechos específicos ni establecer relaciones conmutativas, y que los convenios de asociación requieren verificación previa de otras entidades interesadas en aportar recursos, salvo que no exista competencia. Además, señala que la guía de Colombia Compra Eficiente para estos contratos no es de obligatorio cumplimiento por exceder la potestad reglamentaria del Presidente de la República. |
| Problema jurídico | Determinar la legalidad y requisitos de los convenios de asociación entre entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro tras la suspensión provisional de artículos del Decreto 092 de 2017 |
| Fragmentos citables | La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en providencia del 6 de agosto de 2019, en el marco del proceso de radicación: 11001-03-26-000-2018-00113-00 (62.003), Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera, declaró la suspensión provisional del inciso 2º del artículo 1, literales “a” y “c” del artículo 2, inciso 5º del artículo 2, inciso 2º del artículo 3, y el inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017. la entidad estatal no debe condicionar únicamente las actividades o programas a la promoción de los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, iv) el contrato no debe establecer una relación conmutativa en la cual haya una contraprestación directa a favor de la entidad estatal, ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato. Solo hasta que la entidad estatal haya determinado que no existe entidad sin ánimo de lucro diferente a la que haya ofrecido el compromiso de sus recursos en dinero podrá celebrar de manera directa el convenio al que se refiere el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. |
| Materias | Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Suspensión provisional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607966732879-4201913000005381.docx |
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