Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Multas en contratos estatales y principio de conservación de los contratos

2201913000006674 · 9 de septiembre de 2019

EpígrafeMultas en contratos estatales y principio de conservación de los contratos
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – conceptúa sobre el alcance de las multas en la contratación estatal y su relación con el principio de conservación de los contratos. El documento fija la posición de que las multas son medidas coercitivas provisionales destinadas a inducir el cumplimiento de obligaciones contractuales, aplicables en casos de incumplimientos parciales salvables, y no definitivas como la caducidad. Además, precisa que la existencia de un procedimiento administrativo para su imposición no restringe la suscripción de otrosíes o acuerdos modificatorios, siempre que estos no condonen incumplimientos ni alteren artificialmente su ejecución. Sin embargo, advierte que la terminación anticipada de dicho procedimiento requiere motivación suficiente y que la decisión final corresponde a la entidad, quien debe evaluar si la medida contribuye a la correcta ejecución del contrato y no afecta el interés público. También destaca que el principio de conservación de los contratos, basado en el efecto útil, no justifica actuaciones que desvirtúen el incumplimiento o beneficien injustificadamente al contratista.

Problema jurídico

Determinar si la existencia de un procedimiento administrativo para la imposición de una multa restringe la posibilidad de suscribir otrosíes durante su trámite

Fragmentos citables
De esta forma, las multas se erigen como un instrumento puesto a disposición de las diferentes entidades estatales para que éstas conminen, apremien, compulsen o constriñan al colaborador de la Administración, con el objetivo de que ajuste su conducta a las prescripciones del contrato. Es decir, en últimas, es una medida de intimidación o persuasión utilizada por las entidades para recordarle al contratista la necesidad de cumplir bien y oportunamente con las prestaciones que tiene a su cargo.
Define la naturaleza y finalidad de las multas en la contratación estatal, estableciendo su carácter coercitivo y orientador.
Por el contrario, tratándose de las multas, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 habilita a las entidades estatales para que puedan dar por terminado el procedimiento sancionatorio cuando por algún medio tengan conocimiento de la cesación del incumplimiento. Así, en opinión de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – el mencionado artículo incluye una facultad discrecional en cabeza de la Administración al utilizar el verbo en forma potencial.
Establece la discrecionalidad de la Administración para terminar el procedimiento sancionatorio ante la cesación del incumplimiento, destacando su carácter potestativo.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – considera que la existencia de un procedimiento administrativo para la imposición de una multa no inhibe ni restringe la posibilidad de que las entidades estatales suscriban con su colaborador otrosíes. No obstante, dichos acuerdos modificatorios, cualquiera que sea su denominación, no deben ni pueden suponer la condonación de un incumplimiento convencional ni conllevar a superar artificialmente el mismo, como sucedería, por ejemplo, con la ampliación del plazo para cumplir una determinada obligación.
Precisa los límites de los otrosíes durante un procedimiento sancionatorio, prohibiendo su uso para condonar incumplimientos o alterar artificialmente la ejecución contractual.
En consecuencia, el principio en comento no solamente supone la aplicación privilegiada de la regla hermenéutica conocida como el efecto útil, sino que pende porque el resultado esperado por las partes al suscribir el acuerdo de voluntades se alcance, lo cual se potencializa en materia de contratación estatal, en tanto con ella se colman necesidades colectivas.
Explica el principio de conservación de los contratos y su aplicación en la contratación estatal, destacando su fundamento en el efecto útil y el interés público.
MateriasMultas contractuales · Principio de conservación de los contratos · Procedimiento administrativo sancionatorio · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000005439.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006674
Fecha del documento9 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1811a992a3ad….

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