Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Suspensión provisional de normas del Decreto 092 de 2017 y contratación con ESAL
4201913000005550 · 9 de septiembre de 2019Contratación estatalconsejo de estadocontratación con esaldecreto 092 de 2017entidades sin ánimo de lucrosecop iisuspensión provisionalcontratación estatalcontrato de colaboraciónconvenios de asociaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Suspensión provisional de normas del Decreto 092 de 2017 y contratación con ESAL |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa la aplicación del Decreto 092 de 2017 tras la suspensión provisional de varios de sus artículos por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, mediante auto del 6 de agosto de 2019. Fija la posición de que, para contratar con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, las entidades públicas deben realizar procesos competitivos sin condicionar la contratación a la inexistencia de oferta en el mercado ni exigir optimización de recursos públicos. Además, precisa que el objeto del contrato debe ser acorde con los planes de desarrollo, sin limitarse a actividades específicas, y que no se requiere aportar el 30% del valor del convenio en convenios de asociación, salvo excepciones. También señala que la guía de Colombia Compra Eficiente no es vinculante y que los registros deben realizarse en SECOP II. La autoridad competente para reglamentar estos contratos es el Gobierno Nacional. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la suspensión provisional de normas del Decreto 092 de 2017 y su impacto en la contratación con entidades sin ánimo de lucro por parte de entidades públicas |
| Fragmentos citables | El propósito de garantizar la libre competencia en el mercado –como se advierte de la lectura del acto acusado– no se ajusta a la finalidad de la norma constitucional en cita, pues desconoce que las entidades sin ánimo de lucro no participan en el mercado de bienes y servicios como lo hacen las demás y, por la misma razón, no se les pueden aplicar las reglas de selección contenidas en el Estatuto General de la Contratación Pública. Puestas así las cosas, el despacho no encuentra motivo alguno para que se prescinda del proceso de selección cuando se identifique que el programa o actividad de interés público es ofrecido por más de una persona –natural o jurídica– simple y llanamente porque el objeto del proceso de contratación corresponda a actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica. |
| Materias | Consejo De Estado · Contratación Con Esal · Decreto 092 De 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Secop Ii · Suspensión provisional · Contratación estatal · Contrato De Colaboración · Convenios De Asociación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607968037172-4201913000005551.docx |
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