Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos de ciencia y tecnología – contratación directa – causal

2201913000006677 · 9 de septiembre de 2019

EpígrafeContratos de ciencia y tecnología – contratación directa – causal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance y requisitos de la modalidad de contratación directa aplicable a los contratos de ciencia, tecnología e innovación. Fija la posición de que estos contratos pueden celebrarse bajo la causal establecida en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, siempre que su objeto corresponda a programas, proyectos o actividades de ciencia, tecnología e innovación definidos en normas específicas como el Decreto Ley 393 de 1991, el Decreto Ley 591 de 1991, la Ley 1286 de 2009 y el Documento Conpes 3582 de 2009. Además, precisa que el régimen aplicable varía según la tipología convencional (convenios especiales de cooperación, contratos de financiamiento o contratos para la administración de proyectos), y que las entidades estatales deben definir en la planeación los criterios de idoneidad para seleccionar al contratista, garantizando la relación con el objeto contractual. También señala que, en virtud del artículo 167 de la Ley 1955 de 2019, las entidades pueden negociar la explotación comercial de bienes intangibles y derechos de propiedad intelectual, debiendo estructurar este proceso durante la planeación del proyecto.

Problema jurídico

Determinar los requisitos y régimen aplicable a la contratación directa de actividades de ciencia, tecnología e innovación conforme a la Ley 1150 de 2007 y normas conexas

Fragmentos citables
Tal y como lo precisó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – en la Circular Externa 6 del 27 de septiembre de 2013, para hacer uso de la causal de contratación directa establecida en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 el contrato a celebrar debe tener por objeto la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación previstas en i) el artículo 2 del Decreto Ley 393 de 1991; ii) el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991; iii) el artículo 18 de la Ley 1286 de 2009 que modificó la Ley 29 de 1990; y iv) el Documento Conpes 3582 de 2009.
Establece la regla central sobre los requisitos del objeto contractual para acceder a la modalidad de contratación directa en ciencia, tecnología e innovación.
MateriasContratacion Pública · Contratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Estudios Previos · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000005596.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006677
Fecha del documento9 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b6936ea55372….

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