Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de inhabilidades para contratar con el Estado

4201913000005640 · 17 de septiembre de 2019

EpígrafeRégimen de inhabilidades para contratar con el Estado
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las inhabilidades para contratar con el Estado, precisando que los servidores públicos, por regla general, no pueden celebrar contratos con entidades públicas ni privadas que administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. Fija la posición de que la prohibición constitucional y legal se fundamenta en la necesidad de garantizar la moralidad administrativa, transparencia e idoneidad en la función pública, al considerar que los servidores públicos ostentan una relación directa con las competencias del Estado. Además, delimita las excepciones a esta inhabilidad, como la celebración de contratos por obligación legal, el uso de bienes o servicios ofrecidos al público en condiciones uniformes, o la adquisición de propiedad accionaria del Estado, destacando que estas deben interpretarse restrictivamente para no desvirtuar el fin protector del régimen. El concepto también clasifica las inhabilidades en personales y sancionatorias, según la jurisprudencia constitucional, y reitera que su aplicación debe ajustarse a los principios de legalidad y proporcionalidad.

Problema jurídico

Viabilidad de que un servidor público pueda enajenar un bien inmueble al Municipio de Manta (Cundinamarca) sin incurrir en inhabilidad para contratar con el Estado

Fragmentos citables
La imposibilidad de que los servidores públicos puedan participar en procesos de contratación con el Estado encuentra su fundamento en la Constitución Política, al disponer que los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, contratos con el Estado, ni con entidades privadas que administren recursos públicos, salvo las excepciones legales, debido a que el servidor público ostenta una calidad diferente a las demás personas naturales, en cuanto que tienen una relación directa con las funciones y competencias del Estado.
Establece el fundamento constitucional y la justificación de la inhabilidad para los servidores públicos, clave para entender el alcance de la prohibición.
Los servidores públicos, por regla general, no pueden celebrar contratos con las entidades públicas, ni con entidades privadas que administren recursos públicos, excepto cuando lo hagan por obligación legal, o para usar bienes o servicios que las entidades ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes lo soliciten, o para adquirir la propiedad accionaria del Estado.
Define las excepciones a la inhabilidad, que son el núcleo del concepto y permiten evaluar su aplicabilidad en casos concretos.
La obligación legal es una manifestación de voluntad soberana del Estado dirigida a ordenar, permitir o prohibir acciones de sus gobernados, razón por la que su cumplimiento no se puede condicionar a que una persona -natural o jurídica- se encuentre inhabilitada para celebrar contratos.
Explica el fundamento de una de las excepciones, relevante para casos de enajenación forzosa o expropiación.
La excepción de celebrar contratos para usar bienes o servicios que las entidades ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes lo soliciten, significa que los bienes y servicios que se ofrezcan en condiciones de igualdad, como por ejemplo los servicios públicos domiciliarios, los servicios hospitalarios, pueden ser adquiridos por personas que se encuentran inhabilitados en relación con otros contratos.
Precisa los requisitos para aplicar la excepción de bienes o servicios ofrecidos al público, evitando interpretaciones extensivas que desvirtúen su fin.
MateriasConstitución Política de Colombia · Inhabilidad Para Contratar · Servidores Públicos · Enajenación de bienes inmuebles · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Regimen De Inhabiidades · Servidor Público
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607962389523-4201913000005649.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000005640
Fecha del documento17 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 49574a0ba159….

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