Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de inhabilidades para contratar con el Estado
4201913000005640 · 17 de septiembre de 2019Contratación estatalconstitución política de colombiainhabilidad para contratarservidores públicosenajenación de bienes inmueblesley 80 de 1993contratación estatalregimen de inhabiidadesservidor públicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidades para contratar con el Estado |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las inhabilidades para contratar con el Estado, precisando que los servidores públicos, por regla general, no pueden celebrar contratos con entidades públicas ni privadas que administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. Fija la posición de que la prohibición constitucional y legal se fundamenta en la necesidad de garantizar la moralidad administrativa, transparencia e idoneidad en la función pública, al considerar que los servidores públicos ostentan una relación directa con las competencias del Estado. Además, delimita las excepciones a esta inhabilidad, como la celebración de contratos por obligación legal, el uso de bienes o servicios ofrecidos al público en condiciones uniformes, o la adquisición de propiedad accionaria del Estado, destacando que estas deben interpretarse restrictivamente para no desvirtuar el fin protector del régimen. El concepto también clasifica las inhabilidades en personales y sancionatorias, según la jurisprudencia constitucional, y reitera que su aplicación debe ajustarse a los principios de legalidad y proporcionalidad. |
| Problema jurídico | Viabilidad de que un servidor público pueda enajenar un bien inmueble al Municipio de Manta (Cundinamarca) sin incurrir en inhabilidad para contratar con el Estado |
| Fragmentos citables | La imposibilidad de que los servidores públicos puedan participar en procesos de contratación con el Estado encuentra su fundamento en la Constitución Política, al disponer que los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, contratos con el Estado, ni con entidades privadas que administren recursos públicos, salvo las excepciones legales, debido a que el servidor público ostenta una calidad diferente a las demás personas naturales, en cuanto que tienen una relación directa con las funciones y competencias del Estado. Los servidores públicos, por regla general, no pueden celebrar contratos con las entidades públicas, ni con entidades privadas que administren recursos públicos, excepto cuando lo hagan por obligación legal, o para usar bienes o servicios que las entidades ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes lo soliciten, o para adquirir la propiedad accionaria del Estado. La obligación legal es una manifestación de voluntad soberana del Estado dirigida a ordenar, permitir o prohibir acciones de sus gobernados, razón por la que su cumplimiento no se puede condicionar a que una persona -natural o jurídica- se encuentre inhabilitada para celebrar contratos. La excepción de celebrar contratos para usar bienes o servicios que las entidades ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes lo soliciten, significa que los bienes y servicios que se ofrezcan en condiciones de igualdad, como por ejemplo los servicios públicos domiciliarios, los servicios hospitalarios, pueden ser adquiridos por personas que se encuentran inhabilitados en relación con otros contratos. |
| Materias | Constitución Política de Colombia · Inhabilidad Para Contratar · Servidores Públicos · Enajenación de bienes inmuebles · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Regimen De Inhabiidades · Servidor Público |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607962389523-4201913000005649.docx |
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