Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inhabilidad por incumplimiento reiterado en contratación estatal

4201913000005690 · 25 de mayo de 2019

EpígrafeInhabilidad por incumplimiento reiterado en contratación estatal
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- conceptúa sobre la configuración de la inhabilidad por incumplimiento reiterado en contratos estatales tras la modificación introducida por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019 al artículo 90 de la Ley 1474 de 2011. Fija la posición de que esta inhabilidad, de naturaleza sancionatoria, solo se configura cuando se publiquen en el Registro Único de Proponentes (RUP) los actos administrativos que impongan la última multa o incumplimiento, y únicamente si estos ocurren durante los tres años anteriores a la consulta, excluyendo sanciones previas al 25 de mayo de 2019. Además, precisa que la inhabilidad opera hacia el futuro, sin efectos retroactivos ni acumulación de sanciones anteriores, y que su interpretación debe ser restrictiva conforme a la jurisprudencia constitucional. También señala el deber de los contratistas de informar a las entidades sobre su situación cuando cumplan los supuestos de la norma.

Problema jurídico

Determinar si los incumplimientos declarados en 2017 y 2018 deben considerarse para configurar la inhabilidad por incumplimiento reiterado bajo el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019

Fragmentos citables
La Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, modificó el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 y estableció como un supuesto para la configuración por incumplimiento reiterado, que el contratista haya sido objeto de por lo menos dos (2) declaratorias de incumplimiento contractual con una o varias entidades durante los últimos tres (3) años.
Establece el supuesto de hecho central para la configuración de la inhabilidad por incumplimiento reiterado según la norma modificada.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la publicación del acto administrativo que impone la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el Registro Único de Proponentes cuando a ello haya lugar.
Define el momento exacto en que se configura la inhabilidad y su duración, vinculado al RUP.
Los efectos del artículo 43 de la Ley 1955 de 2019 se producen hacia el futuro. […] Esto quiere decir que no es posible acumular las sanciones anteriores ni tampoco los años durante los cuales aquellas fueron impuestas.
Establece el principio de irretroactividad de la norma y la imposibilidad de acumular sanciones previas a su vigencia.
MateriasIncumplimiento Reiterado · Ley 1474 de 2011 · Ley 1955 de 2019 · Registro Único De Proponentes · Potestad sancionadora · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000005694.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000005690
Fecha del documento25 de mayo de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bc1f1afe8701….

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