Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre legalidad de requisitos para presentación de oferta mediante apoderado en procesos de contratación pública
4201913000005735 · 12 de septiembre de 2019Contratación estatalapoderadodocumentos tipoentrega de ofertamensaje de datospoder especialcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre legalidad de requisitos para presentación de oferta mediante apoderado en procesos de contratación pública |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre los requisitos formales y materiales para la presentación de ofertas en procesos de contratación pública a través de apoderado, aclarando la distinción entre la presentación jurídica de la oferta y el acto material de entrega. Fija la posición de que, mientras la presentación de la oferta mediante apoderado exige un poder otorgado en legal forma —incluyendo nota de presentación personal para poderes especiales—, la entrega física de la propuesta puede realizarse por cualquier tercero sin necesidad de autorización. Además, precisa que el poder debe conferir facultades expresas para actuar, obligar y responsabilizar al poderdante en todas las etapas del proceso, y que puede constar en documento físico o mensaje de datos con firma digital, conforme a la normativa aplicable. También señala que la ausencia de poder no genera el rechazo automático de la oferta, sino que debe ser subsanada durante el traslado del informe de evaluación, bajo las reglas establecidas en los Documentos Tipo. |
| Problema jurídico | Determinar la legalidad de que una entidad territorial no reciba sobres para presentar oferta en licitación por ausencia de poder autenticado, y precisar el alcance de los requisitos establecidos en el numeral 2.2 de los Documentos Tipo |
| Fragmentos citables | Cuando la propuesta se presente a través de apoderado, dicho poder deberá ser otorgado con la formalidad establecida por la norma enunciada, lo cual incluye, para el evento de poderes especiales, la nota de presentación personal. Ahora bien, la presentación de la propuesta por una persona diferente al proponente persona natural o al representante legal de la persona jurídica o proponente plural sin contar con el poder otorgado en la forma señalada, no genera por sí mismo el rechazo de la oferta, por cuanto esta consecuencia procede únicamente frente a los eventos establecidos en el numeral 1.15 del Documento Base. Se debe diferenciar la formalidad de presentación de la propuesta del acto material de entrega. Así las cosas, cuando el numeral 2.2. del documento base de los pliegos tipo establece que el proponente podrá presentar su oferta a través de apoderado, hace referencia a la posibilidad de que, en virtud de un mandato, el apoderado presente la oferta en nombre del proponente. Por consiguiente, el numeral 2.2. del documento base no está haciendo referencia a la entrega física de la propuesta, sino a la capacidad de adquirir obligaciones a nombre del proponente. Por lo tanto, cuando se confiera poder especial a través de mensaje de datos con firma digital, se deberán cumplir con los parámetros fijados por la Ley 527 de 1999. Ahora bien, cuando el numeral 2.2 del “Documento Base” señala que “el poder podrá estar contenido en un documento físico en un mensaje de datos” se aclara que existe un error en la redacción, por cuanto se pretendía señalar la posibilidad de que el poder conste por escrito o en un mensaje de datos, por lo tanto, la redacción correcta es “el poder podrá estar contenido en un documento físico o en un mensaje de datos”. |
| Materias | Apoderado · Documentos Tipo · Entrega de oferta · Mensaje de datos · Poder especial · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000005735.docx |
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