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Ley de Garantías Electorales – Prohibición de celebración de contratos interadministrativos durante período electoral
4201913000005740 · 25 de septiembre de 2019Contratación estatalcontratos interadministrativosley de garantías electoralesconsejos comunitariosnaturaleza jurídica entidadescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Prohibición de celebración de contratos interadministrativos durante período electoral |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la posibilidad de celebrar un contrato de comodato entre un municipio y un consejo comunitario de comunidades afrocolombianas durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales. Fija la posición de que no existe prohibición para tal celebración, al precisar que el consejo comunitario no tiene naturaleza de entidad estatal ni de derecho público, sino de persona jurídica de derecho privado, por lo que el contrato no adquiere la calidad de interadministrativo. La autoridad fundamenta su postura en el análisis de la normativa que regula la creación y funciones de los consejos comunitarios, así como en la definición legal de contratos interadministrativos, concluyendo que la restricción de la Ley de Garantías solo aplica a entidades territoriales o descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital. Además, señala que el municipio, al ser una entidad territorial, sí está sujeto a la prohibición, pero esta no se extiende a contratos con personas jurídicas privadas como los consejos comunitarios. |
| Problema jurídico | Determinar si es posible celebrar un contrato de comodato entre un concejo comunitario de comunidades afrocolombianas y un municipio durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales |
| Fragmentos citables | El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo en el que concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están definidos por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales o entes del estado. Del estudio de las normas señaladas, se demuestra que si bien existe la norma que regula la creación de los consejos comunitarios de comunidades negra, y determina que son la máxima autoridad de administración interna de las Tierras de las Comunidades Negras, no se les otorga la naturaleza de entidades estatales, ni se señala que son personas jurídicas de derecho público. Por lo tanto, al considerar a los consejos comunitarios como personas jurídicas de derecho privado, el contrato que celebren con el Municipio de Necoclí no tendrá la naturaleza de interadministrativo, y, por lo tanto es posible celebrarlo durante la vigencia de la Ley de Garantías. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Consejos comunitarios · Naturaleza jurídica entidades · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000005744.docx |
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