Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad jurídica de asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas para contratar con el Estado

2201913000007419 · 4 de octubre de 2019

EpígrafeCapacidad jurídica de asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas para contratar con el Estado
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la capacidad jurídica de las asociaciones de cabildos indígenas, resguardos y autoridades tradicionales para celebrar convenios y contratos con el Estado. Fija la posición de que tales organizaciones, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de derecho público de carácter especial con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, lo que les permite contratar. Además, precisa que los municipios y distritos pueden celebrar convenios solidarios con estas entidades para el desarrollo de programas alineados con sus planes de desarrollo, sin limitaciones de cuantía. También señala que los territorios y resguardos indígenas autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) son considerados entidades estatales según la Ley 80 de 1993, mientras que aquellos no autorizados pueden ejecutar recursos mediante contratos de administración con entidades territoriales. El documento aclara que los actos o contratos de los territorios indígenas se rigen por el Estatuto de Contratación Estatal y normas complementarias, y que las asociaciones de cabildos indígenas pueden celebrar contratos con territorios indígenas bajo modalidades específicas.

Problema jurídico

Determinar la capacidad jurídica de las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas para celebrar convenios y contratos con el Estado, así como su eventual incursión en causales de inhabilidad e incompatibilidad

Fragmentos citables
Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por lo tanto, pueden contratar.
Establece la naturaleza jurídica y capacidad contractual de las asociaciones de cabildos indígenas según el Decreto 1088 de 1993.
Los municipios y distritos pueden celebrar convenios solidarios con cabildos, autoridades y organizaciones indígenas, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo.
Define la posibilidad de celebrar convenios solidarios entre entidades territoriales y organizaciones indígenas, sin limitaciones de cuantía.
Cuando los Territorios Indígenas requieran celebrar contratos con las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas constituidos bajo lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993, la modalidad de selección se surtirá de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
Regula la modalidad de selección para contratos entre territorios indígenas y asociaciones de cabildos indígenas.
MateriasCapacidad Para Contratar · Convenios Solidarios · Pueblos Indígenas · Territorios indígenas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000005753.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000007419
Fecha del documento4 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: de76f61d4e33….

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