Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad jurídica de asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas para contratar con el Estado
2201913000007419 · 4 de octubre de 2019Contratación estatalcapacidad para contratarconvenios solidariospueblos indígenasterritorios indígenascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad jurídica de asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas para contratar con el Estado |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la capacidad jurídica de las asociaciones de cabildos indígenas, resguardos y autoridades tradicionales para celebrar convenios y contratos con el Estado. Fija la posición de que tales organizaciones, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de derecho público de carácter especial con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, lo que les permite contratar. Además, precisa que los municipios y distritos pueden celebrar convenios solidarios con estas entidades para el desarrollo de programas alineados con sus planes de desarrollo, sin limitaciones de cuantía. También señala que los territorios y resguardos indígenas autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) son considerados entidades estatales según la Ley 80 de 1993, mientras que aquellos no autorizados pueden ejecutar recursos mediante contratos de administración con entidades territoriales. El documento aclara que los actos o contratos de los territorios indígenas se rigen por el Estatuto de Contratación Estatal y normas complementarias, y que las asociaciones de cabildos indígenas pueden celebrar contratos con territorios indígenas bajo modalidades específicas. |
| Problema jurídico | Determinar la capacidad jurídica de las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas para celebrar convenios y contratos con el Estado, así como su eventual incursión en causales de inhabilidad e incompatibilidad |
| Fragmentos citables | Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por lo tanto, pueden contratar. Los municipios y distritos pueden celebrar convenios solidarios con cabildos, autoridades y organizaciones indígenas, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo. Cuando los Territorios Indígenas requieran celebrar contratos con las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas constituidos bajo lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993, la modalidad de selección se surtirá de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. |
| Materias | Capacidad Para Contratar · Convenios Solidarios · Pueblos Indígenas · Territorios indígenas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000005753.docx |
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