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Restricción a la celebración de convenios o contratos interadministrativos para entidades territoriales durante la Ley de Garantías Electorales de 2019
2201913000007430 · 7 de octubre de 2019Contratación estatalcontratación directacontratos interadministrativosley de garantías electoralespersonerías municipalescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Restricción a la celebración de convenios o contratos interadministrativos para entidades territoriales durante la Ley de Garantías Electorales de 2019 |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 durante el período de garantías electorales para las elecciones territoriales de 2019. Fija la posición de que la restricción aplica exclusivamente a la celebración de convenios o contratos interadministrativos que ejecuten recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades municipales, departamentales o distritales, incluyendo a las personerías municipales por ser parte de la estructura municipal. Precisa que no se extiende a otras modalidades de contratación directa ni a contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, salvo que estos últimos se celebren con otra entidad estatal. Fundamenta su análisis en la naturaleza jurídica de los contratos interadministrativos y en la autonomía relativa de las personerías dentro de la organización municipal, destacando que su prohibición se deriva de su integración a la estructura territorial y no de su independencia funcional. |
| Problema jurídico | Determinar si las personerías municipales pueden celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales de 2019 |
| Fragmentos citables | El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección La calidad de un contrato o convenio interadministrativo no está determinada por la modalidad de selección utilizada para celebrar el respectivo acuerdo de voluntades entre entidades de derecho público. La Ley 1150 de 2007 establece que los contratos interadministrativos pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos La prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que aplica para las elecciones de 2019, únicamente restringe la celebración de convenios o contratos interadministrativos que ejecuten recursos públicos, pero no prohíbe las demás causales de contratación directa ni las demás modalidades de selección Las personerías municipales, al ser parte de la estructura de los municipios les aplica las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, razón por la que no podrán, durante la vigencia de la Ley de garantías, celebrar contratos interadministrativos. Sin embargo, esta restricción no aplica a las demás causales de contratación directa y a las demás modalidades de selección, razón por la que, durante la vigencia de esta restricción, podrán suscribir contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, siempre que no sea con otra entidad estatal |
| Materias | Contratación Directa · Contratos Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Personerías municipales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597866639736-4201913000005944.docx |
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