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Restricción a la celebración de convenios o contratos interadministrativos para entidades territoriales durante la Ley de Garantías Electorales de 2019

2201913000007430 · 7 de octubre de 2019

EpígrafeRestricción a la celebración de convenios o contratos interadministrativos para entidades territoriales durante la Ley de Garantías Electorales de 2019
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 durante el período de garantías electorales para las elecciones territoriales de 2019. Fija la posición de que la restricción aplica exclusivamente a la celebración de convenios o contratos interadministrativos que ejecuten recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades municipales, departamentales o distritales, incluyendo a las personerías municipales por ser parte de la estructura municipal. Precisa que no se extiende a otras modalidades de contratación directa ni a contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, salvo que estos últimos se celebren con otra entidad estatal. Fundamenta su análisis en la naturaleza jurídica de los contratos interadministrativos y en la autonomía relativa de las personerías dentro de la organización municipal, destacando que su prohibición se deriva de su integración a la estructura territorial y no de su independencia funcional.

Problema jurídico

Determinar si las personerías municipales pueden celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales de 2019

Fragmentos citables
El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección
Establece el supuesto de hecho y la norma que origina la restricción, clave para entender el alcance de la prohibición.
La calidad de un contrato o convenio interadministrativo no está determinada por la modalidad de selección utilizada para celebrar el respectivo acuerdo de voluntades entre entidades de derecho público. La Ley 1150 de 2007 establece que los contratos interadministrativos pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos
Aclara que la naturaleza interadministrativa no depende del procedimiento de selección, diferenciando la restricción de otras modalidades contractuales.
La prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que aplica para las elecciones de 2019, únicamente restringe la celebración de convenios o contratos interadministrativos que ejecuten recursos públicos, pero no prohíbe las demás causales de contratación directa ni las demás modalidades de selección
Delimita el alcance de la restricción, excluyendo otros tipos de contratos y procedimientos de contratación.
Las personerías municipales, al ser parte de la estructura de los municipios les aplica las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, razón por la que no podrán, durante la vigencia de la Ley de garantías, celebrar contratos interadministrativos. Sin embargo, esta restricción no aplica a las demás causales de contratación directa y a las demás modalidades de selección, razón por la que, durante la vigencia de esta restricción, podrán suscribir contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, siempre que no sea con otra entidad estatal
Respuesta directa a la consulta planteada, resolviendo la duda sobre la posibilidad de contratar servicios de apoyo a la gestión por parte de las personerías durante el período electoral.
MateriasContratación Directa · Contratos Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Personerías municipales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597866639736-4201913000005944.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000007430
Fecha del documento7 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 87e266f4a207….

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