Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Posibilidad de que los trabajadores oficiales ejerzan la supervisión de contratos estatales
4201913000006020 · 7 de octubre de 2019Contratación estatalinterventoríatrabajadores oficialessupervisión de contratoscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Posibilidad de que los trabajadores oficiales ejerzan la supervisión de contratos estatales |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la posibilidad de que los trabajadores oficiales ejerzan funciones de supervisión en contratos estatales, precisando su alcance y condiciones. Fija la posición de que la supervisión es un deber a cargo de la entidad contratante, ejercido por sus servidores públicos, incluyendo trabajadores oficiales, siempre que cumplan con los requisitos necesarios y no se requiera conocimiento especializado que obligue a contratar interventoría. Fundamenta esta postura en el Estatuto General de la Contratación Pública, destacando que la Ley 1474 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado distinguen entre supervisión e interventoría, asignando la primera a la entidad contratante y permitiendo su apoyo con contratistas de servicios, pero sin delegar la responsabilidad. Además, señala que la asignación de funciones de supervisión puede recaer en cualquier servidor público, sin importar su nivel jerárquico, siempre que cuente con el perfil y capacidad técnica adecuados para el contrato específico. |
| Problema jurídico | Determinar si los trabajadores oficiales pueden ejercer funciones de supervisión en contratos estatales y bajo qué condiciones |
| Fragmentos citables | La supervisión es un deber a cargo de la entidad contratante, que consiste en vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones contratadas, por ende, las diferentes normas que integran el Estatuto General de la Contratación Pública han hecho referencia a la vigilancia y control del contrato estatal en los siguientes términos. El artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que en ningún caso el jefe o representante legal quedaran exonerados de su deber de vigilar y controlar el contrato cuando hayan delegado total o parcialmente la competencia para celebrar contratos. El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 señala que quien debe ejercer la supervisión es la misma entidad contratante, quien podrá apoyarse con contratistas de prestación de servicios, sin que signifique que estos asuman la supervisión. Al definir la supervisión, no discrimina si la debe ejercer un empleado público o un trabajador oficial, sino que únicamente señala que está a cargo de la entidad contratante, y debido a que la Ley 80, en el artículo 26, señala que las responsabilidades de contralar y vigilar el contrato son de los servidores públicos, se concluye que los trabajadores oficiales pueden ejercer la supervisión de los contratos estatales siempre que reúnan las condiciones para hacerlo. Actualmente, la cuestión se mantiene en similares condiciones, sólo que se considera supervisor al funcionario de la entidad pública que desarrolle la vigilancia de los contratos de esta última, sin perjuicio de que esa labor se pueda apoyar a través de contratos de prestación de servicios, pero no para asumir la supervisión, so pena de variar de una consultoría a otra tipología diferente y, por consiguiente, de eludir procesos de selección. Los trabajadores oficiales pueden realizar la supervisión de los contratos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: i) que el perfil del trabajador oficial designado este acorde con el contrato a supervisar y las funciones asignadas; ii) que esté en la capacidad de ejercer el correcto seguimiento, vigilancia y control del contrato y iii) que la vigilancia y control no requiera un conocimiento especializado que implique contratar la interventoría técnica. |
| Materias | Interventoría · Trabajadores Oficiales · Supervisión de contratos · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006020.docx |
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