Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Posibilidad de que los trabajadores oficiales ejerzan la supervisión de contratos estatales

4201913000006020 · 7 de octubre de 2019

EpígrafePosibilidad de que los trabajadores oficiales ejerzan la supervisión de contratos estatales
Resumen

Este documento conceptúa sobre la posibilidad de que los trabajadores oficiales ejerzan funciones de supervisión en contratos estatales, precisando su alcance y condiciones. Fija la posición de que la supervisión es un deber a cargo de la entidad contratante, ejercido por sus servidores públicos, incluyendo trabajadores oficiales, siempre que cumplan con los requisitos necesarios y no se requiera conocimiento especializado que obligue a contratar interventoría. Fundamenta esta postura en el Estatuto General de la Contratación Pública, destacando que la Ley 1474 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado distinguen entre supervisión e interventoría, asignando la primera a la entidad contratante y permitiendo su apoyo con contratistas de servicios, pero sin delegar la responsabilidad. Además, señala que la asignación de funciones de supervisión puede recaer en cualquier servidor público, sin importar su nivel jerárquico, siempre que cuente con el perfil y capacidad técnica adecuados para el contrato específico.

Problema jurídico

Determinar si los trabajadores oficiales pueden ejercer funciones de supervisión en contratos estatales y bajo qué condiciones

Fragmentos citables
La supervisión es un deber a cargo de la entidad contratante, que consiste en vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones contratadas, por ende, las diferentes normas que integran el Estatuto General de la Contratación Pública han hecho referencia a la vigilancia y control del contrato estatal en los siguientes términos. El artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que en ningún caso el jefe o representante legal quedaran exonerados de su deber de vigilar y controlar el contrato cuando hayan delegado total o parcialmente la competencia para celebrar contratos.
Establece el deber de supervisión como responsabilidad indelegable de la entidad contratante, incluso cuando se delegue la competencia para celebrar contratos.
El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 señala que quien debe ejercer la supervisión es la misma entidad contratante, quien podrá apoyarse con contratistas de prestación de servicios, sin que signifique que estos asuman la supervisión. Al definir la supervisión, no discrimina si la debe ejercer un empleado público o un trabajador oficial, sino que únicamente señala que está a cargo de la entidad contratante, y debido a que la Ley 80, en el artículo 26, señala que las responsabilidades de contralar y vigilar el contrato son de los servidores públicos, se concluye que los trabajadores oficiales pueden ejercer la supervisión de los contratos estatales siempre que reúnan las condiciones para hacerlo.
Define la supervisión como función de la entidad contratante, abierta a trabajadores oficiales, siempre que cumplan con las condiciones requeridas.
Actualmente, la cuestión se mantiene en similares condiciones, sólo que se considera supervisor al funcionario de la entidad pública que desarrolle la vigilancia de los contratos de esta última, sin perjuicio de que esa labor se pueda apoyar a través de contratos de prestación de servicios, pero no para asumir la supervisión, so pena de variar de una consultoría a otra tipología diferente y, por consiguiente, de eludir procesos de selección.
Refuerza que la supervisión no puede ser delegada a contratistas, sino que debe ser ejercida directamente por la entidad contratante o sus servidores.
Los trabajadores oficiales pueden realizar la supervisión de los contratos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: i) que el perfil del trabajador oficial designado este acorde con el contrato a supervisar y las funciones asignadas; ii) que esté en la capacidad de ejercer el correcto seguimiento, vigilancia y control del contrato y iii) que la vigilancia y control no requiera un conocimiento especializado que implique contratar la interventoría técnica.
Establece las condiciones específicas bajo las cuales los trabajadores oficiales pueden ejercer funciones de supervisión en contratos estatales.
MateriasInterventoría · Trabajadores Oficiales · Supervisión de contratos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000006020
Fecha del documento7 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 92f94d40f391….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com