Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de la Ley de Garantías Electorales a contratos de comodato y donación
2201913000007760 · 17 de octubre de 2019Contratación estatalcontratación directadecreto ley 4170 de 2011ley de garantías electoralesbienes fiscalescontratos de comodatocontratos de donaciónley 996 de 2005recursos públicossentencia c-183 de 2003contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de la Ley de Garantías Electorales a contratos de comodato y donación |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre el alcance de la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales. Fija la posición de que la expresión «ejecución de recursos públicos» no se limita a la entrega de dineros públicos, sino que incluye también la entrega de bienes fiscales a título gratuito mediante contratos de comodato o donación, pues su finalidad es evitar que los servidores públicos utilicen su cargo para influir en la intención de voto de los ciudadanos. Además, precisa que los contratos interadministrativos celebrados entre entidades territoriales (municipales, departamentales o distritales) durante este período están prohibidos, mientras que aquellos celebrados con personas naturales o jurídicas privadas no estatales sí son viables. La interpretación se sustenta en el propósito de la norma, la jurisprudencia constitucional y el debate legislativo que evidencia que la entrega de bienes estatales puede afectar la voluntad electoral, equiparándose a la entrega de recursos dinerarios. |
| Problema jurídico | Determinar si la celebración de contratos de comodato y donación por entidades territoriales durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales configura ejecución de recursos públicos prohibida por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 |
| Fragmentos citables | Los bienes de uso público se encuentran fuera del comercio y las entidades estatales no pueden disponer de ellos; por su parte, los fiscales son susceptibles de disposición por parte de las entidades estatales. En este sentido, las entidades pueden disponer de los bienes fiscales, ya sea a través de contratos de comodato o donación y de esta forma harían parte del concepto de ejecución de recursos públicos de la Ley 996 de 2005. La finalidad de la Ley 996 de 2005 es brindar garantías que impidan a los funcionarios públicos el uso de sus cargos para incidir en el voto de ciudadanos. La ejecución de recursos públicos no solo se entiende frente a los que integran el ciclo presupuestal de la entidad, sino también los bienes fiscales que se entregan a título gratuito, porque con ello podría influenciarse la intención de voto de quien recibe el bien. Así, la entidad territorial podrá celebrar contratos de comodato o contratos de donación, cuando el negocio jurídico sea celebrarlo con una persona natural o jurídica que no tenga naturaleza jurídica de entidad del orden departamental, distrital o municipal, pues adquiriría la connotación de contrato o convenio interadministrativo. De igual manera, no podrá celebrarlo si la ejecución de recursos públicos incluye la entrega de bienes fiscales por parte de los funcionarios aun cuando sea a título gratuito. |
| Materias | Contratación Directa · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Bienes fiscales · Contratos de comodato · Contratos de donación · Ley 996 de 2005 · Recursos públicos · Sentencia C-183 de 2003 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006036.docx |
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