Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Cómputo de la experiencia profesional: prácticas laborales y marco normativo
2201913000006115 · 3 de octubre de 2019Contratación estatalexperiencia profesionalpráctica laboralderogatoria tácitacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cómputo de la experiencia profesional: prácticas laborales y marco normativo |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre el cómputo de la experiencia profesional para efectos de contratación estatal, precisando la relación entre el Decreto 019 de 2012 y la Ley 1955 de 2019. Fija la posición de que el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 constituye la regla general, según la cual la experiencia profesional se cuenta a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico, salvo para profesiones del sector salud donde se computa desde la inscripción o registro. Sin embargo, el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 introduce una excepción: las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener título profesional, tecnológico o técnico se contabilizan como experiencia profesional, incluso si ocurrieron antes de terminar las materias, siempre que se hayan realizado dentro de los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigor de la ley o con posterioridad, excluyendo a estudiantes de posgrado del sector salud. Así, la norma posterior no deroga la anterior, sino que la complementa, aplicándose la excepción solo cuando exista práctica laboral debidamente acreditada. |
| Problema jurídico | Determinar si la Ley 1955 de 2019 derogó tácitamente el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 en materia de cómputo de experiencia profesional, especialmente respecto a la validez de prácticas laborales realizadas antes de la terminación del pénsum académico. |
| Fragmentos citables | El cómputo de la experiencia profesional, por regla general, será a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, y siempre que el profesional acredite que trabajó. Frente a las profesiones relacionadas con temas de salud, la experiencia profesional se cuenta desde la inscripción o registro. El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 indica que el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral. Sin embargo, sólo se tendrán por válidas las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores y las que se realizan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, por último, exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los estudiantes de posgrado del sector salud Se debe entender que el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 es la regla general para contar el término de la experiencia profesional, y por lo tanto se hará después de terminadas las materias, y el caso previsto por el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 es la excepción a esta regla general, pues si el estudiante que opta por un título realiza una práctica laboral antes de terminar las materias, se le debe contar esta experiencia como profesional, a pesar de que no sea adquirida con posterioridad a la terminación de materias Para mayor claridad, el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 únicamente aplica en los casos en que el estudiante haya realizado prácticas laborales, por lo tanto, aplica esta Ley, y se tendrá por válida la experiencia adquirida antes de la terminación de materias o después de terminadas las materias. Ahora, si el estudiante no realiza práctica laboral para obtener un título, en los términos del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, se debe aplicar el Decreto 019 de 2012, y por lo tanto la experiencia profesional se contabilizará a partir de la terminación de materias. |
| Materias | Experiencia Profesional · Práctica Laboral · Derogatoria tácita · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006115.docx |
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