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Convenios solidarios entre entidades del orden nacional y organismos de acción comunal

2201913000006708 · 10 de septiembre de 2019

EpígrafeConvenios solidarios entre entidades del orden nacional y organismos de acción comunal
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los convenios solidarios que pueden celebrar las entidades del orden nacional con los organismos de acción comunal, tras la expedición del parágrafo 5 al artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, adicionado por el artículo 128 de la Ley 1955 de 2019. Fija la posición de que estas entidades pueden suscribir convenios solidarios con los organismos de acción comunal para ejecutar cualquier objeto contractual, siempre que esté relacionado con proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo, sin limitarse exclusivamente a la construcción de obras. Fundamenta esta interpretación en la ampliación normativa introducida por la Ley 1955 de 2019, que supera las restricciones previas aplicables a entidades territoriales departamentales y municipales. Además, precisa que los convenios solidarios no requieren procesos competitivos y pueden abarcar la satisfacción de necesidades comunitarias, siempre alineados con los fines del Plan Nacional de Desarrollo.

Problema jurídico

Determinar si los convenios solidarios que pueden celebrar las entidades de orden nacional según el artículo 128 de la Ley 1955 de 2019 están limitados a obras o si pueden abarcar otros tipos de contratos

Fragmentos citables
Con la expedición de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’ “, el artículo 128 adicionó el parágrafo 5 al artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, e incluyó la posibilidad de que los convenios solidarios sean “(…) celebrados entre las entidades del orden nacional y los organismos de acción comunal para la ejecución de proyectos incluidos en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo”.
Establece el marco normativo específico que amplía la posibilidad de celebrar convenios solidarios a entidades del orden nacional, vinculado al Plan Nacional de Desarrollo.
El nuevo parágrafo extendió la posibilidad a que las entidades del orden nacional celebren convenios solidarios con los organismos de acción comunal para ejecutar cualquier objeto, incluido la construcción de obras, siempre que las actividades o el objeto del convenio esté relacionado con en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.
Define el alcance amplio del objeto contractual permitido, condicionado a la relación con el Plan Nacional de Desarrollo, superando limitaciones previas.
En otras palabras, la Ley 1955 de 2019 amplió la posibilidad de celebrar esta clase de convenios a las entidades del orden nacional, que no podían hacerlo con la normativa anterior y no quedaron restringidos a un objeto contractual específico como sí sucede con lo previsto en el parágrafo 4, precepto que en todo caso no se debe armonizar con el nuevo parágrafo introducido con la Ley 1955 de 2019.
Explica la diferencia entre la normativa anterior y la nueva, destacando la ampliación de facultades para las entidades nacionales sin restricciones de objeto.
De acuerdo con el parágrafo 5, adicionado al artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, y de conformidad con el numeral 16 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, las entidades del orden nacional pueden suscribir convenios solidarios con los organismos de acción comunal para construir obras, satisfacer necesidades y aspiraciones comunitarias y ejecutar proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Resume la regla concreta que fija el documento, integrando las normas aplicables y los objetos contractuales permitidos.
MateriasConvenios Solidarios · Acción comunal · Plan nacional de desarrollo · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006135.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000006708
Fecha del documento10 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1631e47c57ef….

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