Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convenios solidarios entre entidades del orden nacional y organismos de acción comunal
2201913000006708 · 10 de septiembre de 2019Contratación estatalconvenios solidariosacción comunalplan nacional de desarrollocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios entre entidades del orden nacional y organismos de acción comunal |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los convenios solidarios que pueden celebrar las entidades del orden nacional con los organismos de acción comunal, tras la expedición del parágrafo 5 al artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, adicionado por el artículo 128 de la Ley 1955 de 2019. Fija la posición de que estas entidades pueden suscribir convenios solidarios con los organismos de acción comunal para ejecutar cualquier objeto contractual, siempre que esté relacionado con proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo, sin limitarse exclusivamente a la construcción de obras. Fundamenta esta interpretación en la ampliación normativa introducida por la Ley 1955 de 2019, que supera las restricciones previas aplicables a entidades territoriales departamentales y municipales. Además, precisa que los convenios solidarios no requieren procesos competitivos y pueden abarcar la satisfacción de necesidades comunitarias, siempre alineados con los fines del Plan Nacional de Desarrollo. |
| Problema jurídico | Determinar si los convenios solidarios que pueden celebrar las entidades de orden nacional según el artículo 128 de la Ley 1955 de 2019 están limitados a obras o si pueden abarcar otros tipos de contratos |
| Fragmentos citables | Con la expedición de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’ “, el artículo 128 adicionó el parágrafo 5 al artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, e incluyó la posibilidad de que los convenios solidarios sean “(…) celebrados entre las entidades del orden nacional y los organismos de acción comunal para la ejecución de proyectos incluidos en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo”. El nuevo parágrafo extendió la posibilidad a que las entidades del orden nacional celebren convenios solidarios con los organismos de acción comunal para ejecutar cualquier objeto, incluido la construcción de obras, siempre que las actividades o el objeto del convenio esté relacionado con en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. En otras palabras, la Ley 1955 de 2019 amplió la posibilidad de celebrar esta clase de convenios a las entidades del orden nacional, que no podían hacerlo con la normativa anterior y no quedaron restringidos a un objeto contractual específico como sí sucede con lo previsto en el parágrafo 4, precepto que en todo caso no se debe armonizar con el nuevo parágrafo introducido con la Ley 1955 de 2019. De acuerdo con el parágrafo 5, adicionado al artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, y de conformidad con el numeral 16 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, las entidades del orden nacional pueden suscribir convenios solidarios con los organismos de acción comunal para construir obras, satisfacer necesidades y aspiraciones comunitarias y ejecutar proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo. |
| Materias | Convenios Solidarios · Acción comunal · Plan nacional de desarrollo · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006135.docx |
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