Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales – Restricción – Convenios interadministrativos – Contratos interadministrativos – Contratación directa
4201913000006164 · 10 de octubre de 2019Contratación estatalcontratos interadministrativosdecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011ley 1150 de 2007ley 80 de 1993ley 996 de 2005contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Restricción – Convenios interadministrativos – Contratos interadministrativos – Contratación directa |
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| Resumen | El documento conceptúa que la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 para celebrar convenios o contratos interadministrativos dentro de los cuatro meses anteriores a cualquier elección aplica tanto a los contratos celebrados mediante contratación directa como a aquellos derivados de procesos competitivos. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- precisa que la restricción no distingue entre modalidades de selección, pues lo determinante es que el acuerdo involucre entidades estatales, sin importar si el proceso fue competitivo o no. Además, se señala que la declaración de desierta de una convocatoria pública no habilita a la entidad para celebrar un contrato interadministrativo durante el período de garantías electorales, ya que la norma no contempla excepciones. La posición se fundamenta en que la Ley 996 de 2005 no excluye ningún tipo de contrato interadministrativo y en que la definición de estos acuerdos depende de un criterio orgánico, no procedimental. |
| Problema jurídico | Determinar si la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 aplica a los contratos interadministrativos celebrados por causal de contratación directa o solo a aquellos derivados de procesos competitivos, tras declararse desierta una convocatoria pública. |
| Fragmentos citables | El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección Como el parágrafo del artículo 38 prohíbe a los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos, la prohibición aplica a los contratos o convenios interadministrativos que se celebran por medio de la causal de contratación directa como los que se celebran en virtud de un proceso competitivo; lo anterior en razón a que la Ley 996 de 2005 no hace ninguna exclusión. Lo anterior quiere decir que los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido, a partir del día 27 de junio y hasta el 27 de octubre de la actual vigencia fiscal, celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. El contrato o el convenio interadministrativo es aquel acuerdo en el que concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, que los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están definidos por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006164.docx |
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