Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución y su validez tras superar ese plazo
2201913000007863 · 21 de octubre de 2019Contratación estataldecreto 1082 de 2015registro único de proponentes /rupexperiencia de sociospluralidad de oferentescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución y su validez tras superar ese plazo |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la validez de la experiencia de socios, accionistas o constituyentes transferida a una sociedad inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP) cuando esta supera los tres años de constitución. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, si la experiencia fue registrada en el RUP y este se renueva oportunamente, la sociedad puede continuar utilizando dicha experiencia incluso después de cumplirse el plazo de tres años, pues la finalidad de la norma es incentivar la competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal. Se precisa que la experiencia no pierde validez por el solo transcurso del tiempo, sino que depende de la vigencia del RUP y de la actualización continua del registro. Además, se señala que las entidades estatales deben admitir esta experiencia en sus procesos de contratación, salvo que el RUP haya cesado sus efectos por falta de renovación. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad estatal descalificar la experiencia de una persona jurídica registrada en el RUP, proveniente de sus socios, accionistas o constituyentes, si la sociedad superó los tres años de constitución? |
| Fragmentos citables | En este sentido, si bien la norma no determina si después de tres (3) años de constituida la persona jurídica, la experiencia que fue aportada por los socios, accionistas o constituyentes sigue siendo válida o la entidad la puede rechazar, la Agencia Nacional de Contratación Pública recomienda que la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes que fue aportada a la persona jurídica siga siendo válida, toda vez que de esta forma se garantiza la pluralidad de oferentes en el proceso de contratación. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Registro Único De Proponentes /rup · Experiencia de socios · Pluralidad de oferentes · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597869365495-4201913000006173.docx |
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