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Régimen jurídico aplicable a contratos suscritos con ocasión de declaratoria de calamidad pública y adición de contratos

2201913000008233 · 5 de noviembre de 2019

EpígrafeRégimen jurídico aplicable a contratos suscritos con ocasión de declaratoria de calamidad pública y adición de contratos
Resumen

Este documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a los contratos suscritos con ocasión de una declaratoria de calamidad pública en Colombia, precisando que durante el tiempo que dure la situación de desastre o calamidad, tales contratos se rigen por las normas civiles y comerciales, con sujeción a los principios constitucionales de la función administrativa y la gestión fiscal, así como a las estipulaciones de los manuales de contratación de las entidades. Fija la posición de que, al no existir un límite legal para la adición de estos contratos en la Ley 1523 de 2012 ni remitirse al artículo 40 de la Ley 80 de 1993, la facultad de adicionarlos depende de lo dispuesto en los manuales de contratación de las entidades, pudiendo realizarse en el porcentaje que estas consideren necesario para atender los fines de la declaratoria. Además, señala que estos contratos no están sujetos a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública, salvo en lo relativo a los artículos 42 y 43 de la Ley 80 y a los principios constitucionales mencionados.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados con ocasión de una declaratoria de calamidad pública y los límites para su adición

Fragmentos citables
El artículo 66 señala que los contratos celebrados en relación con las actividades de la declaratoria de desastre y calamidad pública, “(…) se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 (…)”, es decir, que se regirán por las disposiciones civiles y mercantiles durante el tiempo que dure la situación de desastre y/o calamidad pública, teniendo la facultad de incorporar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Contratación Pública.
Establece el régimen jurídico aplicable a los contratos de calamidad pública, base normativa de la posición adoptada en el documento.
Por consiguiente, el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, previstos en la Ley 1523 de 2012, serán las normas civiles y comerciales; las estipulaciones que se encuentren en el manual de contratación de la entidad; por los artículos 42 y 43 de la Ley 80; y por los principios constitucionales de la funciona administrativa y la gestión fiscal.
Resumen sintético de la regla aplicable a estos contratos, clave para entender su alcance y límites.
En este orden de ideas, como las normas civiles y comerciales no limitan la posibilidad de adicionar los contratos en un porcentaje, las entidades que tienen régimen especial deben observar las reglas establecidas en sus manuales de contratación, y si estos no incorporan ningún porcentaje, podrán realizar las adiciones en el porcentaje que consideren necesario.
Define el criterio para la adición de contratos bajo este régimen, destacando la autonomía de las entidades en ausencia de límites legales.
Los contratos celebrados en relación con las actividades de la declaratoria de desastre y calamidad pública que se encuentran regidos por las disposiciones civiles y mercantiles, en virtud de lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, pueden hacer adiciones en el porcentaje previsto en el manual de contratación, y en caso de que el manual no determine un porcentaje se podrá adicionar en el porcentaje que se consideré necesario para lograr los fines establecidos en la Ley 1523 de 2012.
Respuesta concreta a la consulta planteada, sintetizando la posición adoptada por la autoridad.
MateriasLey 1523 de 2012 · Adición de contratos · Calamidad pública · Ley 80 de 1993 · Régimen contractual especial · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006203.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008233
Fecha del documento5 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0c6ceb92a79f….

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