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Régimen jurídico aplicable a contratos suscritos con ocasión de declaratoria de calamidad pública y adición de contratos
2201913000008233 · 5 de noviembre de 2019Contratación estatalley 1523 de 2012adición de contratoscalamidad públicaley 80 de 1993régimen contractual especialcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen jurídico aplicable a contratos suscritos con ocasión de declaratoria de calamidad pública y adición de contratos |
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| Resumen | Este documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a los contratos suscritos con ocasión de una declaratoria de calamidad pública en Colombia, precisando que durante el tiempo que dure la situación de desastre o calamidad, tales contratos se rigen por las normas civiles y comerciales, con sujeción a los principios constitucionales de la función administrativa y la gestión fiscal, así como a las estipulaciones de los manuales de contratación de las entidades. Fija la posición de que, al no existir un límite legal para la adición de estos contratos en la Ley 1523 de 2012 ni remitirse al artículo 40 de la Ley 80 de 1993, la facultad de adicionarlos depende de lo dispuesto en los manuales de contratación de las entidades, pudiendo realizarse en el porcentaje que estas consideren necesario para atender los fines de la declaratoria. Además, señala que estos contratos no están sujetos a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública, salvo en lo relativo a los artículos 42 y 43 de la Ley 80 y a los principios constitucionales mencionados. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados con ocasión de una declaratoria de calamidad pública y los límites para su adición |
| Fragmentos citables | El artículo 66 señala que los contratos celebrados en relación con las actividades de la declaratoria de desastre y calamidad pública, “(…) se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 (…)”, es decir, que se regirán por las disposiciones civiles y mercantiles durante el tiempo que dure la situación de desastre y/o calamidad pública, teniendo la facultad de incorporar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Contratación Pública. Por consiguiente, el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, previstos en la Ley 1523 de 2012, serán las normas civiles y comerciales; las estipulaciones que se encuentren en el manual de contratación de la entidad; por los artículos 42 y 43 de la Ley 80; y por los principios constitucionales de la funciona administrativa y la gestión fiscal. En este orden de ideas, como las normas civiles y comerciales no limitan la posibilidad de adicionar los contratos en un porcentaje, las entidades que tienen régimen especial deben observar las reglas establecidas en sus manuales de contratación, y si estos no incorporan ningún porcentaje, podrán realizar las adiciones en el porcentaje que consideren necesario. Los contratos celebrados en relación con las actividades de la declaratoria de desastre y calamidad pública que se encuentran regidos por las disposiciones civiles y mercantiles, en virtud de lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, pueden hacer adiciones en el porcentaje previsto en el manual de contratación, y en caso de que el manual no determine un porcentaje se podrá adicionar en el porcentaje que se consideré necesario para lograr los fines establecidos en la Ley 1523 de 2012. |
| Materias | Ley 1523 de 2012 · Adición de contratos · Calamidad pública · Ley 80 de 1993 · Régimen contractual especial · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006203.docx |
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