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Capacidad para contratar – pueblos indígenas y tribales

3 de octubre de 2019

EpígrafeCapacidad para contratar – pueblos indígenas y tribales
Resumen

Este documento conceptúa sobre la capacidad jurídica de los pueblos indígenas, sus cabildos, autoridades tradicionales y asociaciones para contratar en el marco de la ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), especialmente aquellos destinados a resguardos indígenas. Fija la posición de que los territorios y resguardos indígenas autorizados para administrar recursos del SGP son considerados entidades estatales según la Ley 80 de 1993, mientras que las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales creadas bajo el Decreto 1088 de 1993 tienen naturaleza de entidades de derecho público especial con personería jurídica y autonomía administrativa. Señala que, para los resguardos no autorizados, la ejecución de estos recursos se realiza mediante contratos de administración con entidades territoriales, y que los convenios interadministrativos entre alcaldías o gobernaciones y estas asociaciones son viables solo si se ajustan a las normas específicas que regulan su capacidad contractual. Además, precisa que estas entidades no pueden ser contratadas bajo el régimen del Decreto 092 de 2017, al no ser entidades privadas sin ánimo de lucro, y que la modalidad de selección para contratos entre territorios indígenas y asociaciones de cabildos debe seguir lo establecido en el literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. El documento fundamenta su análisis en el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política, el Decreto 1088 de 1993, la Ley 80 de 1993, el Decreto 1953 de 2014 y la jurisprudencia constitucional, destacando las limitaciones derivadas de la ausencia de una Ley de Ordenamiento Territorial que defina formalmente los territorios indígenas.

Problema jurídico

Determinar la capacidad jurídica de los pueblos indígenas, resguardos y asociaciones de autoridades tradicionales para contratar y administrar recursos públicos, especialmente los del Sistema General de Participaciones (SGP), así como los requisitos y modalidades para celebrar convenios interadministrativos y contratos de administración de recursos

Fragmentos citables
Los territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP conforme a lo dispuesto por este decreto serán considerados entidades estatales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993. Dicha capacidad será ejercida a través de su representante legal, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Establece la base normativa que define la capacidad contractual de los territorios y resguardos indígenas autorizados para administrar recursos del SGP, clave para entender su legitimación para celebrar actos jurídicos.
Los territorios indígenas pueden celebrar contratos con las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales de que trata el decreto 1088 de 1993, pero esos negocios jurídicos a los que hace referencia la norma solo podrán celebrarse entre territorios indígenas, cabildos y/o autoridades tradicionales constituidos bajo lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993, no con otras entidades del Estado.
Delimita el alcance de la capacidad contractual de los territorios indígenas frente a las asociaciones de cabildos, excluyendo su interacción con otras entidades estatales no reguladas en el Decreto 1088 de 1993.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 20 del Decreto 1953 “cuando los Territorios Indígenas requieran celebrar contratos con las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas constituidos bajo lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993, la modalidad de selección se surtirá de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007”.
Establece el procedimiento específico para la selección de contratistas en los casos de convenios entre territorios indígenas y asociaciones de cabildos, aspecto crítico para la validez de los actos jurídicos.
MateriasCapacidad Para Contratar · Contratación Directa · Entidades Estatales · Pueblos Indígenas · Asociaciones de autoridades tradicionales indígenas · Bloque de constitucionalidad · Convenio 169 de la oit · Decreto 1088 de 1993 · Decreto 1953 de 2014 · Sistema general de participaciones · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597870600403-4201913000006260.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Fecha del documento3 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d9541cd55924….

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