Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales – Prohibición – Suscripción – Convenios interadministrativos

2201913000007821 · 21 de octubre de 2019

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Prohibición – Suscripción – Convenios interadministrativos
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre la prohibición de celebrar convenios interadministrativos durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales. Fija la posición de que esta restricción aplica incluso cuando el convenio no implica erogación presupuestal directa, pues la disposición de personal de la entidad para cumplir obligaciones de hacer constituye ejecución de recursos públicos. La autoridad fundamenta su postura en la definición de recursos públicos según el Consejo de Estado y en la clasificación presupuestal de gastos de funcionamiento, donde se incluyen los gastos de personal. Además, precisa que la prohibición recae sobre entidades territoriales y descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, y se extiende desde el 27 de junio hasta el 27 de octubre de la vigencia fiscal correspondiente.

Problema jurídico

Determinar si es posible suscribir convenios interadministrativos sin ejecución de recursos públicos durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales

Fragmentos citables
El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección.
Establece el supuesto normativo que origina la prohibición y delimita su alcance subjetivo y temporal.
Ahora, el artículo 36 del Decreto 111 de 1996 establece que el presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Por su parte, el “Catalogo único de Clasificación Presupuestal 2” establece que los gastos de funcionamiento son “las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios personales, adquisición de bienes y servicios, y transferencias de funcionamiento”, en los que se incluye los gastos de personal de la entidad.
Explica el fundamento normativo que sustenta la inclusión de los gastos de personal como ejecución de recursos públicos.
MateriasContrato Y/o Convenio Interadministrativo · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Prohibición de contratación · Recursos públicos · Contratación estatal · Ejecución de recursos · Naturaleza jurídica · Prohibición · Restricción · Sin erogación presupuestal · Suscripción · Suscripción de convenios
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597871979198-4201913000006306.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000007821
Fecha del documento21 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c699d8eada18….

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