Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Límites y regulación de honorarios en contratos de prestación de servicios estatales

2201913000008315 · 7 de noviembre de 2019

EpígrafeLímites y regulación de honorarios en contratos de prestación de servicios estatales
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- conceptúa sobre el alcance de los límites aplicables a los honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos por entidades estatales. Fija la posición de que no existe en el sistema de compra pública una disposición que imponga un límite general a los honorarios de estos contratos, pues las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 no establecen topes al valor de los mismos, permitiendo su suscripción mediante contratación directa. No obstante, precisa que el Decreto 1068 de 2015, al regular los contratos de servicios calificados y altamente calificados, condicionaba su aplicación a la existencia del concepto 'remuneración servicios técnicos' en el decreto de liquidación del presupuesto, el cual fue suprimido en vigencias posteriores, lo que impide actualmente aplicar dichos topes. Además, señala que la autonomía de la voluntad contractual permite a las entidades determinar el monto de los honorarios conforme a estudios previos y análisis sectorial, siempre que no contraríen la Constitución, la ley o el orden público.

Problema jurídico

Determinar la existencia de límites legales para la fijación de honorarios en contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión en entidades estatales, así como la obligatoriedad de tablas de honorarios y actos administrativos de adopción.

Fragmentos citables
No existe en el sistema de compra publica una disposición que imponga un límite en los honorarios de los contratos de prestación de servicio profesionales y de apoyo a la gestión pues en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público, en ese sentido, las entidades estatales determinan el monto de los honorarios de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de conformidad con lo establecido en el análisis del sector y en los documentos o estudios previos.
Establece la regla general sobre la inexistencia de límites a los honorarios en estos contratos, fundamentada en la autonomía de la voluntad y en la ausencia de normas que los impongan.
El Decreto 1068 de 2015 distingue dos categorías de contratos de prestación de servicios: los calificados y los altamente calificados, indicando que uno u otro deberá atender el tope indicado en la norma. Para el caso de los contratos calificados, no podrán exceder un valor superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad; y los altamente calificados, no podrán pactar honorarios superiores al valor total mensual de la remuneración del jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
Explica la regulación específica de los topes para servicios calificados y altamente calificados, aunque condicionada a la existencia del concepto 'remuneración servicios técnicos'.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Contratos De Prestación De Servicios · Decreto 1068 de 2015 · Decreto 1737 de 1998 · Honorarios · Límite de honorarios · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598110110024-4201913000006331.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008315
Fecha del documento7 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3561a37e0fb7….

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