Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de aprendizaje y contrato de prestación de servicios en entidades estatales
4201913000006440 · 1 de noviembre de 2019Contratación estatalcontrato de aprendizajecontrato de prestación de serviciosentidades estatalesseguridad socialpracticantes universitarioscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de aprendizaje y contrato de prestación de servicios en entidades estatales |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- conceptúa sobre la modalidad contractual aplicable para vincular practicantes universitarios en entidades estatales territoriales mediante convenios con universidades. Fija la posición de que, salvo excepciones, la relación debe formalizarse mediante contrato de aprendizaje regulado por la Ley 789 de 2002, que establece un apoyo de sostenimiento mensual no inferior a un salario mínimo legal, afiliación al sistema de seguridad social en salud y riesgos profesionales, y un plazo máximo de dos años. Precisa que los convenios interinstitucionales entre entidades territoriales y universidades no son suficientes para vincular al estudiante, requiriéndose la firma de un contrato de aprendizaje individual con el aprendiz. Señala que, en casos exceptuados por el artículo 7 del Decreto 933 de 2003 (como pasantías como prerrequisito para obtener título profesional), no se aplica la normativa del contrato de aprendizaje, pudiendo recurrirse a otras figuras contractuales como el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, previsto en la Ley 80 de 1993, cuando las actividades requieran conocimientos especializados o no puedan realizarse con personal de planta. Además, delimita los casos en los que las prácticas universitarias pueden considerarse contrato de aprendizaje: actividades de 24 horas semanales vinculadas al desarrollo del pensum académico o semestre de práctica, o prácticas establecidas en programas curriculares para afianzar conocimientos teóricos sin formación académica adicional. |
| Problema jurídico | Determinar la modalidad contractual aplicable para vincular practicantes universitarios en entidades estatales y las obligaciones derivadas de cada figura |
| Fragmentos citables | El contrato de aprendizaje es una vinculación especial del derecho laboral que tiene por objeto facilitar al aprendiz la formación, en una entidad autorizada, en un oficio, actividad u ocupación que le implique a aquél “desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa”. Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular éste tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, tendrán el tratamiento de contrato de aprendizaje. Lo anterior porque el sólo convenio interinstitucional entre la entidad y la universidad no es suficiente para vincular al estudiante a la entidad, y por lo tanto, se requerirá que la persona natural firme el contrato de aprendizaje regulado por la Ley 789 de 2002 con la entidad donde se realizará la formación práctica y formativa. |
| Materias | Contrato De Aprendizaje · Contrato De Prestación De Servicios · Entidades Estatales · Seguridad Social · Practicantes universitarios · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006444.docx |
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