Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad para contratar de pueblos indígenas y resguardos
4201913000006520 · 21 de octubre de 2019Contratación estatalcapacidad contractualentidades estatalespueblos indígenasbloque de constitucionalidaddecreto 1088 de 1993decreto 1953 de 2014ley 80 de 1993resguardos indígenassistema general de participacionescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad para contratar de pueblos indígenas y resguardos |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la capacidad contractual de los resguardos indígenas en Colombia, precisando los regímenes aplicables según su condición de administración directa o indirecta de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). Fija la posición de que los resguardos autorizados para administrar dichos recursos son considerados entidades estatales y, por tanto, sus actos y contratos se rigen por el Estatuto Orgánico de Presupuesto y el Estatuto de Contratación Estatal, permitiendo la celebración de convenios interadministrativos con otras entidades públicas. En cambio, aquellos resguardos no autorizados para administrar recursos del SGP solo pueden ejecutar proyectos mediante contratos de administración suscritos con entidades territoriales, bajo condiciones específicas. La fundamentación se basa en el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política, el Decreto 1953 de 2014 y la Ley 80 de 1993, destacando la temporalidad de las normas aplicables mientras se expide la Ley de Ordenamiento Territorial. |
| Problema jurídico | Determinar la capacidad contractual de resguardos indígenas y los requisitos para celebrar contratos con entidades públicas |
| Fragmentos citables | Cuando un resguardo indígena está autorizado para administrar directamente los recursos del SGP, de acuerdo con los requisitos fijados por el Decreto 1953 de 2014, es considerado entidad estatal, según el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y por lo tanto los actos o contratos que se celebren se regirán por el Estatuto Orgánico de Presupuesto y el Estatuto de Contratación Estatal. En este supuesto, otra entidad estatal puede suscribir convenios interadministrativos con el resguardo. Por el contrario, si el resguardo no ha sido autorizado para administrar los recursos de la asignación especial del SGP, solamente es posible suscribir un contrato de administración entre una entidad territorial y el resguardo, de acuerdo con el artículo 34 del Decreto 1953 de 2014. |
| Materias | Capacidad Contractual · Entidades Estatales · Pueblos Indígenas · Bloque de constitucionalidad · Decreto 1088 de 1993 · Decreto 1953 de 2014 · Ley 80 de 1993 · Resguardos indígenas · Sistema general de participaciones · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597877982999-4201913000006529.docx |
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