Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad de convenios interadministrativos sin erogación presupuestal

4201913000006540 · 21 de octubre de 2019

EpígrafePublicidad de convenios interadministrativos sin erogación presupuestal
Resumen

Este documento conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar los convenios interadministrativos sin erogación presupuestal en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), precisando que, pese a no involucrar recursos públicos, dichos actos deben ser registrados en la plataforma como garantía de los principios de publicidad y transparencia. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- fija la posición de que todos los contratos estatales, incluyendo los interadministrativos sin erogación, deben publicarse en el SECOP, inicialmente en el módulo de contratación directa sin oferta, pero a partir del 11 de marzo de 2019, se duplicarán en el SECOP I para descongestionar la plataforma. El fundamento normativo se sustenta en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1712 de 2014, que establecen el deber de publicidad de los actos contractuales por medios electrónicos para entidades públicas y sujetos que ejerzan función pública.

Problema jurídico

Determinar si existe obligación de registrar o publicar convenios interadministrativos sin erogación presupuestal en el SECOP-II

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 23 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Identifica la autoridad emisora y el marco legal que sustenta su competencia para emitir el concepto.
De la lectura integral de estas normativas se demuestra que en virtud de los principios de publicidad y de transparencia, las entidades estatales tienen el deber de publicar los contratos estatales en la plataforma del SECOP, independientemente si se ejecutan o no recursos públicos.
Expresa la regla central del documento: la obligatoriedad de publicar contratos estatales en el SECOP, sin importar el uso de recursos públicos.
En este sentido, los contratos interadministrativos se celebran a través de la modalidad de contratación directa, y, de esta forma se deberá publicar en la plataforma. Ahora, el SECOP II permite que los procesos de contratación directa se publiquen, ya sea, a través del módulo con o sin oferta.
Explica la modalidad de selección aplicable a los contratos interadministrativos y la forma de publicación en el SECOP II.
MateriasContratación Directa · Secop Ii · Publicidad contractual · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597263763171-4201913000006540.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000006540
Fecha del documento21 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 19f602867528….

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