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Plan anual de adquisiciones – deber de elaborar plan anual de adquisiciones

4201913000006570 · 18 de septiembre de 2019

EpígrafePlan anual de adquisiciones – deber de elaborar plan anual de adquisiciones
Resumen

El documento conceptúa que el Plan Anual de Adquisiciones forma parte del plan de acción de las entidades públicas y debe ser aprobado o adoptado por el representante legal, quien actúa bajo la cláusula general de competencia. En el caso específico de los establecimientos públicos, al no existir una norma que asigne expresamente esta función al consejo directivo o a otro órgano, corresponde al representante legal cumplir con esta obligación mediante un acto administrativo, independientemente de su denominación. Además, precisa que si la entidad aprobó inicialmente el plan mediante resolución, la actualización debe seguir el mismo procedimiento formal para garantizar coherencia en el proceso. La autoridad fundamenta su posición en la Ley Orgánica de Planeación, el Decreto 1082 de 2015 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando la aplicación del principio de transparencia en la contratación pública.

Problema jurídico

Determinar si el plan anual de adquisiciones debe actualizarse mediante resolución y quién tiene competencia para aprobarlo o adoptarlo en establecimientos públicos

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el “Plan Anual de Adquisiciones”, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.
Establece el contenido y alcance del Plan Anual de Adquisiciones como herramienta de planeación contractual.
Tratándose de los establecimientos públicos, la Ley no otorga expresamente la función de aprobar o adoptar el plan de acción, y a su vez el Plan Anual de Adquisiciones, a alguno de los principales organismos al interior de la entidad -el representante legal y el consejo directivo-, pero como es una obligación de la entidad expedir el plan de acción que incluye el Plan Anual de Adquisiciones de acuerdo con la Ley Orgánica de Planeación, le corresponde al representante legal cumplir con ello, ya que dicha función no está asignada a ninguna otra autoridad.
Define la competencia del representante legal para aprobar el Plan Anual de Adquisiciones en establecimientos públicos.
De conformidad con la definición de acto administrativo, y teniendo en cuenta que el “plan de acción” contiene al “Plan Anual de Adquisiciones”, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 78 de la Ley 489 de 1998 -continuando el ejemplo con los establecimientos públicos- su aprobación le corresponde al representante legal para cumplir las obligaciones señaladas en la Ley 152 de 1994 “Ley Orgánica de Planeación” y en el Decreto 1082 de 2015; y el acto mediante el cual se aprueba el “plan de acción”, y a su vez el “Plan Anual de Adquisiciones”, es un acto administrativo, independientemente del nombre que le de la entidad.
Establece que la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones es un acto administrativo, sin importar su denominación.
Teniendo en cuenta el principio del derecho según el cual las cosas se deshacen como se hacen, si la entidad aprobó el “plan de acción” y a su vez el “Plan Anual de Adquisiciones” mediante resolución, la actualización del documento debería adoptar la misma forma, sin que el nombre del acto administrativo tenga incidencia en su naturaleza y efectos.
Explica el procedimiento para actualizar el Plan Anual de Adquisiciones, siguiendo el principio de coherencia formal.
MateriasActo Administrativo · Competencia · Plan anual de adquisiciones · Transparencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006571.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000006570
Fecha del documento18 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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