Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Subsanabilidad de ofertas en procedimientos de selección: alcance, límites y evolución normativa
2201913000008068 · 28 de octubre de 2019Contratación estataldecreto ley 4170 de 2011garantía de seriedadley 1882 de 2018requisitos habilitantescircunstancias posteriores al cierre del procesoley 1150 de 2007ley 80 de 1993subsanabilidad de ofertascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Subsanabilidad de ofertas en procedimientos de selección: alcance, límites y evolución normativa |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y límites de la subsanabilidad de ofertas en los procedimientos de selección pública en Colombia, precisando su marco normativo, oportunidades procesales y condiciones materiales. La autoridad fija la posición de que la subsanabilidad opera como regla general para requisitos habilitantes no necesarios para la comparación de propuestas, siempre que no afecten la asignación de puntaje, pero su ejercicio debe realizarse hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo excepciones como procesos de mínima cuantía o subasta. Además, se señala que no pueden subsanarse circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, entendido este como el vencimiento del plazo para presentar ofertas, aunque sí es posible corregir defectos en la prueba de hechos acaecidos antes de dicho cierre. La garantía de seriedad, por su parte, es insubsanable. La interpretación más ajustada a la norma y conveniente para el proceso es que la Administración puede requerir subsanaciones antes de la publicación del informe de evaluación, garantizando mayor seguridad y depuración formal de las propuestas. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y límites de la subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación pública, especialmente en relación con requisitos habilitantes, documentos subsanables, términos para subsanar y circunstancias posteriores al cierre del proceso. |
| Fragmentos citables | La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección, prevista actualmente en los parágrafos 1o. y 4o. del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, es el mandato normativo que ordena que las entidades estatales, al verificar la acreditación de los requisitos habilitantes por parte de los proponentes, permitan, por regla general, que los oferentes aporten o corrijan aquella información relacionada con tales requisitos de participación, de manera que no opere un rechazo de plano de las ofertas. En criterio de esta Subdirección, la segunda interpretación es la que más se ajusta a la norma, pero, además, es la más conveniente para el desarrollo del proceso de selección, porque garantiza que el informe de evaluación presente una comparación de propuestas más depurada y el término de traslado para observaciones al mismo sea una oportunidad en la que se planteen aspectos sustanciales o de fondo a la evaluación, teniendo en cuenta que ya las propuestas estarán consolidadas en lo formal. |
| Materias | Decreto Ley 4170 de 2011 · Garantía De Seriedad · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Circunstancias posteriores al cierre del proceso · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597878569142-4201913000006606.docx |
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