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Subsanabilidad de ofertas en procedimientos de selección: alcance, límites y evolución normativa

2201913000008068 · 28 de octubre de 2019

EpígrafeSubsanabilidad de ofertas en procedimientos de selección: alcance, límites y evolución normativa
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y límites de la subsanabilidad de ofertas en los procedimientos de selección pública en Colombia, precisando su marco normativo, oportunidades procesales y condiciones materiales. La autoridad fija la posición de que la subsanabilidad opera como regla general para requisitos habilitantes no necesarios para la comparación de propuestas, siempre que no afecten la asignación de puntaje, pero su ejercicio debe realizarse hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo excepciones como procesos de mínima cuantía o subasta. Además, se señala que no pueden subsanarse circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, entendido este como el vencimiento del plazo para presentar ofertas, aunque sí es posible corregir defectos en la prueba de hechos acaecidos antes de dicho cierre. La garantía de seriedad, por su parte, es insubsanable. La interpretación más ajustada a la norma y conveniente para el proceso es que la Administración puede requerir subsanaciones antes de la publicación del informe de evaluación, garantizando mayor seguridad y depuración formal de las propuestas.

Problema jurídico

Determinar el alcance y límites de la subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación pública, especialmente en relación con requisitos habilitantes, documentos subsanables, términos para subsanar y circunstancias posteriores al cierre del proceso.

Fragmentos citables
La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección, prevista actualmente en los parágrafos 1o. y 4o. del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, es el mandato normativo que ordena que las entidades estatales, al verificar la acreditación de los requisitos habilitantes por parte de los proponentes, permitan, por regla general, que los oferentes aporten o corrijan aquella información relacionada con tales requisitos de participación, de manera que no opere un rechazo de plano de las ofertas.
Establece el fundamento normativo y el carácter general de la subsanabilidad como principio rector en los procesos de selección.
En criterio de esta Subdirección, la segunda interpretación es la que más se ajusta a la norma, pero, además, es la más conveniente para el desarrollo del proceso de selección, porque garantiza que el informe de evaluación presente una comparación de propuestas más depurada y el término de traslado para observaciones al mismo sea una oportunidad en la que se planteen aspectos sustanciales o de fondo a la evaluación, teniendo en cuenta que ya las propuestas estarán consolidadas en lo formal.
Expresa la postura interpretativa de la autoridad sobre el momento óptimo para subsanar, vinculando seguridad procesal y principios de contratación pública.
MateriasDecreto Ley 4170 de 2011 · Garantía De Seriedad · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Circunstancias posteriores al cierre del proceso · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597878569142-4201913000006606.docx
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AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008068
Fecha del documento28 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
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