Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inhabilidad para contratar con entidades estatales: alcances y consecuencias
4201913000006730 · 15 de noviembre de 2019Contratación estatalcapacidad jurídicaconsorcios y uniones temporalesentidades estatalesincompatibilidades para contratarinhabilidades para contratarcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidad para contratar con entidades estatales: alcances y consecuencias |
|---|---|
| Resumen | El documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con entidades estatales, precisando su aplicación restrictiva a servidores públicos y particulares, mas no a las entidades estatales como sujetos. Fija la posición de que las inhabilidades recaen exclusivamente en la persona afectada, sin extenderse a terceros vinculados jurídicamente, como el representante legal de una entidad o los demás miembros de un consorcio o unión temporal, salvo cuando estos últimos sean los propios sujetos inhabilitados. Fundamenta su análisis en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en los fines de transparencia e interés público que inspiran la contratación estatal. Además, distingue entre inhabilidad —impedimento para contratar— e incompatibilidad —prohibición de ejercer simultáneamente dos condiciones—, aclarando que solo la primera limita la capacidad jurídica para ofertar o celebrar contratos. Finalmente, señala que, en el caso de un trabajador oficial inhabilitado que actúe como representante legal de una entidad, los contratos celebrados por esta no se ven afectados, pues la inhabilidad no se extiende a la persona jurídica representada. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con entidades estatales, especialmente cuando involucran a entidades estatales como sujetos, representantes legales de entidades o miembros de consorcios/uniiones temporales. |
| Fragmentos citables | La Ley 80 de 1993, en el artículo 8, regula las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con las entidades estatales, previstas para restringir dos situaciones: i) participar en procesos de selección adelantados por entidades estatales y ii) celebrar contratos, es decir que la persona natural o jurídica incursa en alguna de las causales no puede presentar oferta y, por otro lado, tampoco pueden celebrar el contrato que se derive del proceso. Una entidad estatal no puede estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades para contratar con otra entidad estatal, porque la Constitución Política y la Ley, que de acuerdo con la jurisprudencia son las normas que pueden establecer las causales, no se dirigen a las entidades estatales como sujetos, sino que se refieren a los servidores públicos y a los particulares. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Consorcios Y Uniones Temporales · Entidades Estatales · Incompatibilidades para contratar · Inhabilidades para contratar · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006736.docx |
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