Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Restricción de Ley de Garantías para contratación directa en elecciones 2019
4201913000006742 · 1 de octubre de 2019Contratación estatalcontratación directafondos de servicios educativosley de garantíaselecciones territoriales 2019contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Restricción de Ley de Garantías para contratación directa en elecciones 2019 |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) durante el período preelectoral de las elecciones locales de 2019. La autoridad fija la posición de que la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la mencionada ley, que restringe la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos por parte de entidades territoriales, no aplica a los fondos de servicios educativos ni a las instituciones educativas departamentales, distritales o municipales, dado que estas carecen de personería jurídica y, por tanto, no son entidades descentralizadas. Además, precisa que el artículo 33 de la misma ley, que prohíbe la contratación directa durante los cuatro meses previos a la elección presidencial, no resulta aplicable en 2019, al no realizarse elecciones presidenciales. La respuesta se fundamenta en la naturaleza jurídica de las instituciones educativas y en la interpretación sistemática de las normas electorales y de descentralización. |
| Problema jurídico | Determinar si las restricciones de la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) aplican a fondos de servicios educativos e instituciones educativas territoriales durante el periodo preelectoral 2019 |
| Fragmentos citables | Los fondos de servicios educativos tampoco cuentan con personería jurídica según lo previsto en el artículo 2.3.1.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, que dispone: “Los fondos de servicios educativos carecen de personería jurídica. El rector o director rural es el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos y su ejercicio no implica representación legal”. Así las cosas, ni los fondos de servicios educativos ni las instituciones educativas departamentales, distritales o municipales son entidades descentralizadas porque carecen de personería jurídica, uno los atributos a los que hace referencia el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 para ostentar tal calidad. Por virtud del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 las entidades de orden territorial tienen prohibido, a partir del 27 de junio de 2019, celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, pero esta prohibición no aplica para fondos de servicios educativos ni para instituciones educativas departamentales, distritales o municipales pues no son entidades descentralizadas. |
| Materias | Contratación Directa · Fondos De Servicios Educativos · Ley De Garantías · Elecciones territoriales 2019 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598284209669-4201913000006742.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4c78cde27d70….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.