Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Acreditación de experiencia de socios en sociedades con menos de 3 años de constitución y aspectos relacionados con MIPYMES, RUP y precios artificialmente bajos

2201913000008614 · 19 de noviembre de 2019

EpígrafeAcreditación de experiencia de socios en sociedades con menos de 3 años de constitución y aspectos relacionados con MIPYMES, RUP y precios artificialmente bajos
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, en relación con la acreditación de experiencia de socios, accionistas o constituyentes en sociedades con menos de tres años de constitución. Fija la posición de que, incluso después de transcurridos esos tres años, la experiencia inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP) por la sociedad puede seguir siendo válida mientras el registro se encuentre vigente y renovado, sin necesidad de reiniciar el proceso de verificación documental. Además, extiende esta prerrogativa a procesos de mínima cuantía o excepciones al RUP, fundamentándose en el principio de igualdad de trato en la contratación pública. También precisa los documentos válidos para acreditar experiencia en estos casos, como certificados de contratos ejecutados o actas de liquidación, y delimita los criterios para la desagregación de valores en la experiencia cuando no guardan relación con el objeto contractual. Finalmente, aborda la verificación de la condición de MIPYME, señalando que solo puede acreditarse con los certificados específicos establecidos en la normativa.

Problema jurídico

Determinar si la experiencia de socios, accionistas o constituyentes puede ser acreditada por sociedades con menos de 3 años de constitución incluso después de transcurridos esos 3 años, y si aplica a procesos sin RUP. También se aborda la acreditación de MIPYMES y el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos.

Fragmentos citables
El criterio que se adopta es que la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes para aquellas sociedades que al momento de inscribirse en el RUP tenían menos de 3 años de constituidas, puede seguir siendo acreditada por la persona jurídica después de transcurridos los 3 años del acto de constitución. Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP.
Establece la regla central del documento sobre la validez prolongada de la experiencia inscrita en el RUP para sociedades que superan los tres años de constitución, siempre que el registro se encuentre vigente.
La entidad, en virtud de su autonomía, puede determinar en los pliegos de condiciones que en la evaluación del requisito de experiencia tendrá en cuenta la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes de aquellas personas jurídicas con menos de 3 años de constitución. No obstante, la Subdirección de Gestión Contractual considera, a pesar de la discrecionalidad y autonomía que les asiste a las entidades contratantes, que la regla expresada en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 se debe hacer extensiva, inclusive, a las personas jurídicas que no estén inscritas en el RUP y participen en los procesos de selección exceptuados por el segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
Expone la extensión de la prerrogativa a procesos sin exigencia de RUP, fundamentada en el principio de igualdad de trato en la contratación pública.
En este orden de ideas, la experiencia se podrá acreditar con alguno de los siguientes documentos: i) certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio en donde conste que el contrato se encuentra ejecutado, donde conste la identificación de las partes, el valor del contrato expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la fecha de terminación del contrato, los bienes y servicios que se pretenden acreditar; ii) acta de liquidación del contrato suscrita por el tercero contratante acompañada de una declaración expedida por el proponente, que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en la que certifique que le consta que la información del acta de liquidación está en firme; y iii) copia del contrato ejecutado suscrito por las partes.
Detalla los documentos válidos para acreditar experiencia en procesos de mínima cuantía o excepciones al RUP, según lo establecido en el documento.
MateriasDocumentos Tipo · Mipymes · Registro Único De Proponentes · Experiencia de socios · Precio artificialmente bajo · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006797.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008614
Fecha del documento19 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8516e0744788….

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