Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos con empresas de servicios temporales: naturaleza, elementos de existencia y validez, y efectos jurídicos

2201913000009383 · 18 de diciembre de 2019

EpígrafeContratos con empresas de servicios temporales: naturaleza, elementos de existencia y validez, y efectos jurídicos
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la naturaleza jurídica y efectos de los contratos suscritos entre entidades estatales, empresas de servicios temporales y trabajadores en misión. Fija la posición de que no existe vínculo contractual ni laboral entre el trabajador en misión y la entidad usuaria, siendo empleador exclusivo la empresa de servicios temporales. Precisa que el contrato entre la entidad estatal y la empresa de servicios temporales es un contrato estatal, sujeto a los requisitos de existencia y validez establecidos en la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación de constar por escrito, definir el objeto y la contraprestación, y evitar causales de nulidad absoluta. Señala que este contrato genera efectos inter partes como ley para los contratantes, conforme al artículo 1602 del Código Civil, y que su legalidad depende de que se ajuste a los supuestos previstos en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 para la contratación de servicios temporales. Además, advierte que las entidades deben evaluar si su necesidad de personal temporal cumple con los requisitos legales para acudir a esta figura o si deben crear empleos temporales en su planta de personal, según lo dispuesto por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.

Problema jurídico

Determinar la naturaleza jurídica y los efectos de los contratos suscritos entre trabajadores en misión, empresas usuarias y empresas de servicios temporales, así como los elementos de existencia y validez de los contratos comerciales entre estas últimas y las entidades estatales usuarias.

Fragmentos citables
Entre el trabajador en misión y la entidad usuaria o beneficiaria del servicio no existe vínculo contractual o laboral, por cuanto el empleador de los trabajadores en misión es la empresa de servicios temporales y no la entidad estatal usuaria.
Establece el núcleo de la posición jurídica sobre la ausencia de relación laboral directa entre el trabajador en misión y la entidad usuaria.
El contrato suscrito entre una entidad estatal, y la empresa de servicios temporales es un contrato estatal. Por lo tanto, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 80 de 1993, para su existencia debe acordarse el objeto, la contraprestación y constar por escrito. Así mismo, deberá contener las estipulaciones que correspondan a su naturaleza, de acuerdo con las normas civiles, comerciales, la Ley 80 de 1993, las reglas especiales definidas en la Ley 50 de 1990 y las normas que las reglamenten.
Define los elementos esenciales de existencia del contrato estatal entre entidad pública y empresa de servicios temporales, conforme a la normativa aplicable.
Los contratos de servicios temporales únicamente se pueden celebrar en los supuestos definidos por el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y en el artículo 2.2.6.5.6. del Decreto 1072 de 2015, los cuales son: i) cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo, ii) cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, iii) para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.
Establece los límites legales para la contratación de servicios temporales, precisando las causales específicas que justifican su uso.
MateriasContrato Estatal · Nulidad Absoluta · Empresas de servicios temporales · Requisitos de existencia y validez · Régimen de empresas industriales y comerciales del Estado · Trabajador en misión · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597868873659-4201913000006813.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009383
Fecha del documento18 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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