Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Horario para publicar actividades contractuales en el SECOP II
4201913000006847 · 2 de diciembre de 2019Contratación estatalempresas sociales del estadoanalogía legishorario de publicaciónsecopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Horario para publicar actividades contractuales en el SECOP II |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la obligación de publicar actividades contractuales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) por parte de las entidades estatales, incluyendo aquellas con régimen especial. Fija la posición de que todas las entidades que ejecuten contratos con dineros públicos, sin importar su régimen jurídico o naturaleza, deben publicar su información contractual en el SECOP, conforme a lo dispuesto en la Circular Externa Única y en la Ley 1712 de 2014. Precisa que, aunque las entidades de régimen especial no están sujetas a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 ni al Decreto 1082 de 2015, la obligación de publicidad en el SECOP subsiste y debe cumplirse dentro de los tres días siguientes a la expedición del acto o documento, sin horario específico, salvo para las adendas, que deben publicarse entre las 7:00 a.m. y 7:00 p.m. del día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas. Señala que la falta de publicación oportuna puede generar responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal, según corresponda. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas sociales del Estado deben publicar en el horario de la jornada laboral y las consecuencias de incumplirlo |
| Fragmentos citables | La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, mediante la Circular Externa No 1 de 21 de junio de 2013, recopilada en la Circular Externa Única, recopiló la normativa y recordó a todas las entidades del Estado la obligación de publicar oportunamente su actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público. La obligación de publicar la actividad contractual en un horario específico solo se encuentra regulada para las adendas, donde se establece que será de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.; mientras que las demás actividades contractuales no tienen horario, sino que está se debe realizar dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, lo cual, de conformidad con el artículo 67 del Código Civil, se entiende que es hasta la media noche. Es indispensable señalar que ni la normativa civil y comercial, ni el Estatuto General de la Contratación Pública señalan que la actividad contractual deba someterse a la jornada laboral de las entidades públicas, pues, como se explicó, la publicidad de las adendas tiene su propio horario, mientras que las demás actividades deberán realizarse de conformidad con el cronograma del proceso de contratación. Teniendo en cuenta que el régimen contractual de las empresas sociales del Estado son las normas civiles y comerciales, y que estas no establecen el plazo para publicar las actividades contractuales, esta subdirección considera necesario aplicar la analogía legis, prevista en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887. En este contexto, indistintamente que las empresas sociales del Estado tengan un régimen especial, deben publicar su actividad contractual dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, el cual se vence hasta a la media noche del último día del plazo. |
| Materias | Empresas Sociales Del Estado · Analogía legis · Horario de publicación · Secop · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597868755951-4201913000006847.docx |
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