Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Horario para publicar actividades contractuales en el SECOP II

4201913000006847 · 2 de diciembre de 2019

EpígrafeHorario para publicar actividades contractuales en el SECOP II
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la obligación de publicar actividades contractuales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) por parte de las entidades estatales, incluyendo aquellas con régimen especial. Fija la posición de que todas las entidades que ejecuten contratos con dineros públicos, sin importar su régimen jurídico o naturaleza, deben publicar su información contractual en el SECOP, conforme a lo dispuesto en la Circular Externa Única y en la Ley 1712 de 2014. Precisa que, aunque las entidades de régimen especial no están sujetas a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 ni al Decreto 1082 de 2015, la obligación de publicidad en el SECOP subsiste y debe cumplirse dentro de los tres días siguientes a la expedición del acto o documento, sin horario específico, salvo para las adendas, que deben publicarse entre las 7:00 a.m. y 7:00 p.m. del día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas. Señala que la falta de publicación oportuna puede generar responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal, según corresponda.

Problema jurídico

Determinar si las empresas sociales del Estado deben publicar en el horario de la jornada laboral y las consecuencias de incumplirlo

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, mediante la Circular Externa No 1 de 21 de junio de 2013, recopilada en la Circular Externa Única, recopiló la normativa y recordó a todas las entidades del Estado la obligación de publicar oportunamente su actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público.
Establece la obligación general de publicidad contractual en el SECOP para todas las entidades estatales, independientemente de su régimen jurídico, siendo el fundamento principal del documento.
La obligación de publicar la actividad contractual en un horario específico solo se encuentra regulada para las adendas, donde se establece que será de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.; mientras que las demás actividades contractuales no tienen horario, sino que está se debe realizar dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, lo cual, de conformidad con el artículo 67 del Código Civil, se entiende que es hasta la media noche.
Delimita el horario aplicable a la publicación de actividades contractuales, diferenciando entre adendas y otros actos, y establece el plazo general de tres días hábiles.
Es indispensable señalar que ni la normativa civil y comercial, ni el Estatuto General de la Contratación Pública señalan que la actividad contractual deba someterse a la jornada laboral de las entidades públicas, pues, como se explicó, la publicidad de las adendas tiene su propio horario, mientras que las demás actividades deberán realizarse de conformidad con el cronograma del proceso de contratación.
Aclara que la publicación contractual no está sujeta a la jornada laboral de las entidades públicas, salvo para las adendas, y remite a los cronogramas establecidos por las entidades.
Teniendo en cuenta que el régimen contractual de las empresas sociales del Estado son las normas civiles y comerciales, y que estas no establecen el plazo para publicar las actividades contractuales, esta subdirección considera necesario aplicar la analogía legis, prevista en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887. En este contexto, indistintamente que las empresas sociales del Estado tengan un régimen especial, deben publicar su actividad contractual dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, el cual se vence hasta a la media noche del último día del plazo.
Explica la aplicación de la analogía legis para determinar el plazo de publicación en entidades con régimen especial, como las empresas sociales del Estado, y fija el plazo de tres días hábiles.
MateriasEmpresas Sociales Del Estado · Analogía legis · Horario de publicación · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597868755951-4201913000006847.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000006847
Fecha del documento2 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1b04b04c14d9….

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