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Entidades estatales, territorios indígenas y cabildos: capacidad jurídica y contratación
2201913000008570 · 19 de noviembre de 2019Contratación estatalasociaciones de cabildoscapacidad jurídicaconvenios solidariosentidades estatalescabildos indígenasresguardos indígenassistema general de participacionesterritorios indígenascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Entidades estatales, territorios indígenas y cabildos: capacidad jurídica y contratación |
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| Resumen | El documento conceptúa la capacidad jurídica de los cabildos y asociaciones de cabildos indígenas para contratar, precisando su naturaleza jurídica, los marcos normativos aplicables y las modalidades de contratación disponibles. Establece que las asociaciones de cabildos, reguladas por el Decreto 1088 de 1993, son entidades de derecho público de carácter especial con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, facultadas para adelantar actividades industriales, comerciales y sociales, así como para celebrar contratos bajo regímenes diferenciados según su objeto. Señala que los territorios y resguardos indígenas autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) se consideran entidades estatales conforme a la Ley 80 de 1993, mientras que aquellos no autorizados deben ejecutar dichos recursos mediante contratos de administración con entidades territoriales. Además, reconoce la posibilidad de celebrar convenios solidarios entre municipios, distritos y cabildos indígenas para el desarrollo de programas y obras, sin limitaciones de cuantía. La posición se fundamenta en el bloque de constitucionalidad, la Ley 80 de 1993, el Decreto 1088 de 1993, la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 1953 de 2014, destacando la autonomía de los pueblos indígenas y las condiciones para el ejercicio de su capacidad contractual. |
| Problema jurídico | Determinar la capacidad jurídica de los territorios indígenas, resguardos y cabildos para contratar y administrar recursos públicos, así como los mecanismos legales aplicables (contratos, convenios solidarios y asociaciones de cabildos). |
| Fragmentos citables | Los contratos que suscriban las asociaciones, de alcance o carácter industrial y comercial, se regirán por el derecho civil y comercial; mientras que los demás contratos están sujetos a las normas sobre asociaciones de entidades públicas. Los Territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP, conforme a lo dispuesto por ese decreto, se consideran entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993. Dicha capacidad será ejercida a través de su representante legal, conforme a lo dispuesto en el decreto. Los municipios y distritos pueden celebrar convenios solidarios con cabildos, autoridades y organizaciones indígenas, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo. |
| Materias | Asociaciones De Cabildos · Capacidad Jurídica · Convenios Solidarios · Entidades Estatales · Cabildos indígenas · Resguardos indígenas · Sistema general de participaciones · Territorios indígenas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006859.docx |
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