Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Disponibilidad presupuestal y registro presupuestal en contratación estatal
4201913000006907 · 23 de octubre de 2019Contratación estatalcertificado de disponibilidad presupuestalregistro presupuestaldisponibilidad presupuestalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Disponibilidad presupuestal y registro presupuestal en contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el momento procesal en que debe expedirse el registro presupuestal en los contratos estatales. Fija la posición de que el registro presupuestal es un requisito de ejecución del contrato, por lo que debe expedirse después de la adjudicación y antes del inicio de su ejecución. La autoridad fundamenta su postura en el principio de economía de la Ley 80 de 1993, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha evolucionado desde considerarlo un requisito de perfeccionamiento hasta delimitarlo como condición de ejecución. Además, precisa que el certificado de disponibilidad presupuestal es un antecedente necesario para la etapa precontractual, mientras que el registro presupuestal garantiza la afectación definitiva de los recursos al pago de la obligación contractual, evitando su desviación a otros fines. |
| Problema jurídico | Determinar el momento en que debe expedirse el registro presupuestal para garantizar la afectación de recursos en la contratación estatal |
| Fragmentos citables | El registro presupuestal es un requisito de ejecución del contrato, por ende, el momento en el que debe expedirse es después de la adjudicación del contrato y a más tardar antes del inicio de la ejecución. El presupuesto de una entidad estatal está compuesto por los recursos públicos en dinero y su distribución efectiva para viabilizar el cumplimiento de las funciones que la Ley le ha señalado a cada organismo del Estado, y que deben ser el objetivo del ejercicio de las potestades administrativas confiadas, lo cual deriva en la satisfacción del interés general. En consecuencia, el registro presupuestal es un requisito de ejecución del contrato, por ende, el momento en el que debe expedirse es después de la adjudicación del contrato y a más tardar antes del inicio de la ejecución. A partir del año 2006 el Consejo de Estado, con apoyo en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, ajustó la primera posición jurisprudencial que consideró al registro presupuestal como requisito de perfeccionamiento; por lo cual en adelante es claro que se trata de un requisito de ejecución. |
| Materias | Certificado De Disponibilidad Presupuestal · Registro Presupuestal · Disponibilidad presupuestal · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597264531019-4201913000006907.docx |
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