Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre viabilidad de celebrar contratos o convenios con cuerpos de bomberos voluntarios aledaños para prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio

2201913000008606 · 19 de noviembre de 2019

EpígrafeConsulta sobre viabilidad de celebrar contratos o convenios con cuerpos de bomberos voluntarios aledaños para prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente conceptúa que los municipios pueden celebrar contratos o convenios con cuerpos de bomberos voluntarios para prestar el servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, sin que la Ley 1575 de 2012 exija que dichas instituciones deban tener jurisdicción en el mismo municipio. El documento precisa que estos acuerdos son contratos estatales, sujetos a los elementos esenciales definidos en la mencionada ley: objeto contractual (gestión de riesgos, rescates e incidentes con materiales peligrosos) y partes (municipio y cuerpo de bomberos voluntario reconocido y capaz). Además, señala que la normativa especial no establece una modalidad de selección específica, por lo que, en ausencia de regulación, se aplican las reglas generales de contratación estatal, siendo la licitación pública la regla general. También aclara que los recursos de la sobretasa bomberil deben destinarse exclusivamente a financiar estos convenios, conforme a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Bomberos. Finalmente, advierte que los conceptos emitidos por la entidad no son vinculantes y que no le compete definir los requisitos mínimos que deben cumplir los cuerpos de bomberos voluntarios para celebrar estos acuerdos.

Problema jurídico

Determinar si un municipio puede celebrar contratos o convenios con cuerpos de bomberos voluntarios domiciliados en municipios aledaños o cercanos para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio

Fragmentos citables
Los elementos del contrato o convenio dados por la ley 1575 de 2012 son: i) el objeto contractual: la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, actividades que están a cargo de instituciones bomberiles; y ii) las partes: un municipio, a cuyo cargo esta la prestación del servicio público esencial de atención integral del riesgo de incendio, y un cuerpo de bomberos voluntarios reconocido, que sea capaz de prestar el servicio y cumpla con la regulación propia de su actividad.
Define los elementos esenciales del contrato o convenio con cuerpos de bomberos voluntarios según la Ley 1575 de 2012, aspecto central del concepto.
El convenio o contrato con el cuerpo de bomberos voluntarios es un contrato estatal, porque es un acto jurídico derivado del ejercicio de la autonomía de la voluntad de una entidad estatal, y se encuadra en lo que define el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Como contrato, es un requisito indispensable que se suscriba con una persona capaz, es decir, un cuerpo de bomberos voluntario que tenga capacidad legal de prestar el servicio dentro del espacio geográfico del municipio, so pena de que el contrato sea nulo.
Establece la naturaleza jurídica del convenio como contrato estatal y la exigencia de capacidad legal del cuerpo de bomberos, fundamento clave para su validez.
La Ley 1575 de 2012 no prohíbe a las Administraciones municipales celebrar de contratos o convenios con cuerpos de bomberos voluntarios domiciliados en municipios aledaños o cercanos. No corresponde a las competencias de Colombia Compra Eficiente referirse a las condiciones mínimas que deben cumplir los cuerpos de bomberos voluntarios para realizar la mencionada contratación.
Responde directamente a la consulta planteada, aclarando la viabilidad de contratar con cuerpos de bomberos de municipios cercanos y delimitando el alcance del concepto.
Las respuestas a derechos de petición emitidas por la Agencia Nacional de Contratación no constituyen prohibiciones o conceptos de obligatorio cumplimiento, por lo tanto, lo manifestado en respuesta a radicado 4201714000005192 no condiciona o restringe el cumplimiento de las obligaciones impuestas al municipio en la Ley 1575 de 2012. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Precisa el carácter no vinculante del concepto y su alcance jurídico, aspecto relevante para su aplicación práctica.
MateriasContratación Directa · Cuerpos De Bomberos Voluntarios · Decreto 4170 de 2011 · Ley 1575 de 2012 · Sobretasa bomberil · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006918.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008606
Fecha del documento19 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a750cc538089….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com