Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Respuesta a consulta sobre aceptación de oferta en modalidad de mínima cuantía
2201913000008346 · 8 de noviembre de 2019Contratación estatalaceptación de ofertaformalidades plenasrequisitos de ejecucióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Respuesta a consulta sobre aceptación de oferta en modalidad de mínima cuantía |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la modalidad de selección de mínima cuantía en el marco del Sistema de Compra Pública colombiano, precisando su regulación normativa y los requisitos formales para la aceptación de ofertas. Fija la posición de que la comunicación de aceptación de la oferta debe constar en un documento físico o electrónico, no verbal, para garantizar los principios de transparencia y publicidad, aunque este requisito no sea un condicionante para la ejecución del contrato, la cual depende de otros elementos como la aprobación de garantía y el registro presupuestal. Además, señala que la oferta y su aceptación constituyen el contrato mismo, sin necesidad de formalidades adicionales, y que las entidades pueden definir formatos internos para la comunicación, siempre que cumplan con los principios señalados. La respuesta se fundamenta en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Sistema de Compra Pública, destacando la evolución normativa desde los antiguos contratos sin formalidades plenas hasta la regulación actual. |
| Problema jurídico | Determinar si la aceptación de la oferta en la modalidad de selección de mínima cuantía requiere un documento físico o electrónico y si dicha comunicación es requisito de ejecución del contrato |
| Fragmentos citables | La modalidad de selección de mínima cuantía está regulada en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007 y en el Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 2, Sección 1, Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015, con una particularidad, y es que solo sigue las reglas de esas normas, es decir que no es posible aplicar disposiciones diferentes a las allí previstas. En todo caso, como se expuso, una hermenéutica sistemática de las normas enseña que debe hacerse en un documento físico o electrónico, teniendo en cuenta las normas del Sistema de Compra Pública, que en su sentido práctico contienen procedimientos escriturales, que son los que facilitan el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, ya desarrollados en esta respuesta. La normativa no establece que la comunicación de la aceptación de la oferta sea un requisito de ejecución, en ninguna modalidad de selección y respecto de ningún tipo de contrato, ya que es un requisito de perfeccionamiento sin el cual no puede haber ejecución del contrato. |
| Materias | Aceptación de oferta · Formalidades plenas · Requisitos de ejecución · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000006936.docx |
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