Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
RUP y experiencia en procesos de contratación regidos por el Decreto 92 de 2017
2201913000008406 · 12 de noviembre de 2019Contratación estataldecreto 092 de 2017decreto 92 de 2017entidades sin ánimo de lucroregistro único de proponentesrequisitos habilitantesexperiencia de socioscontratación estatalcontrataciónesalexclusiónexigibilidad del rupplena pruebareconocida idoneidadregulaciónsociosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | RUP y experiencia en procesos de contratación regidos por el Decreto 92 de 2017 |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre el alcance del Registro Único de Proponentes (RUP) y la acreditación de experiencia en procesos de contratación regidos por el Decreto 92 de 2017, que desarrolla la contratación con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) conforme al artículo 355 de la Constitución Política. Fija la posición de que, en estos procesos, no es exigible el RUP como requisito habilitante, pues el Decreto 92 de 2017 excluye su aplicación, y si una ESAL no lo posee no puede ser rechazada. Además, precisa que la entidad estatal debe verificar directamente la experiencia de los socios o constituyentes, sin que sea obligatorio registrarla en el RUP, aunque no está prohibido que la entidad lo considere válido si así lo establece en los documentos del proceso. Señala que la regla sobre experiencia de socios del Decreto 1082 de 2015 no aplica directamente, pero la entidad puede definir su propio procedimiento para acreditarla. |
| Problema jurídico | Determinar si es exigible el Registro Único de Proponentes (RUP) y si es viable acreditar la experiencia de los constituyentes en procesos de contratación regidos por el Decreto 92 de 2017 |
| Fragmentos citables | El Decreto 92 de 2017, en el artículo 10, tiene una regla especial y excluye el uso del Registro Único de Proponentes para la contratación reglamentada. Las entidades estatales que contratan con fundamento en el artículo 355 de la Constitución no deben exigir RUP a los contratistas ni a los proponentes. En estos procesos de contratación, el RUP no es un requisito habilitante, por lo tanto, si una ESAL no posee RUP no puede ser rechazada. El Decreto 92 de 2017 no se opone a que las entidades estatales definan una regla para que las ESAL presenten la experiencia de sus constituyentes, pero en este caso corresponde a la entidad la verificación directa de la experiencia y demás condiciones de los proponentes, pues como ya se ha dicho en estos procesos no deben utilizar el RUP. No es exigible el Registro Único de Proponentes para procesos de contratación regulados por el Decreto 92 de 2017. En los procesos de contratación regulados por el Decreto 92 de 2017 los proponentes pueden acreditar la experiencia de sus constituyentes, siempre y cuando así lo dispongan la convocatoria o pliegos de condiciones. |
| Materias | Decreto 092 De 2017 · Decreto 92 de 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Experiencia de socios · Contratación estatal · Contratación · Esal · Exclusión · Exigibilidad del RUP · Plena prueba · Reconocida idoneidad · Regulación · Socios |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000007132.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b4a977a3a306….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.