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Ley de Garantías Electorales – Prohibición para servidores públicos y empresas de servicios públicos
2201913000008999 · 5 de diciembre de 2019Contratación estatalcontrato y/o convenio interadministrativocontratos interadministrativosempresas de servicios públicosley de garantías electoralesnaturaleza jurídica de empresas de servicios públicosprohibición electoralcontratación estataldefinicióndiferenciasnaturalezanaturaleza jurídicaparágrafo del artículo 38prohibiciónservidores públicossociedades de economía mixtaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Prohibición para servidores públicos y empresas de servicios públicos |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, aclarando su naturaleza jurídica especial y las restricciones aplicables durante el período preelectoral para elecciones locales. Fija la posición de que estas empresas, al ser parte de la Rama Ejecutiva del sector descentralizado por servicios, deben observar las prohibiciones contenidas en el parágrafo del artículo 38 de la mencionada ley, específicamente la que restringe la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos en los cuatro meses anteriores a las elecciones territoriales. Además, precisa que, salvo esta restricción, los demás eventos de contratación directa están permitidos durante dicho período. El documento fundamenta su postura en la naturaleza jurídica especial de las empresas de servicios públicos, definida por la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que las integra a la Rama Ejecutiva. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de naturaleza mixta se encuentran inmersas en el marco normativo de la Ley de Garantías Electorales y si pueden celebrar contratos durante el período de ley de garantías (elecciones locales). |
| Fragmentos citables | Para las elecciones territoriales, esto es, las que se celebran para elegir autoridades locales: alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, la prohibición en cuanto a la contratación pública aplicable es la contenida en el parágrafo del artículo 38 y no las de los artículos 32 y 33 de la Ley de Garantías Electorales. La única restricción a la contratación directa que supone la Ley de Garantías Electorales es la contenida en el literal c) del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, es decir, los contratos o convenios interadministrativos, por lo que el resto de los eventos de contratación directa que enlista esta norma están permitidos durante el período de 4 meses anteriores a las elecciones. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios no son sociedades de economía mixta, en los términos de la sentencia C-736 de 2007 de la Corte Constitucional. La naturaleza jurídica de estas empresas es especial y su clasificación, según su composición accionaria, es la contenida en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, esto es, empresas oficiales -capital público del 100%-, mixtas -capital público superior al 50%- y privadas -capital público inferior al 50%-. Así las cosas, los gerentes o directores de las Empresas de Servicios Públicos, oficiales, mixtas o privadas con participación pública, del orden municipal, departamental o distrital, son destinatarios de la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones no pueden celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. |
| Materias | Contrato Y/o Convenio Interadministrativo · Contratos Interadministrativos · Empresas De Servicios Públicos · Ley De Garantías Electorales · Naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos · Prohibición electoral · Contratación estatal · Definición · Diferencias · Naturaleza · Naturaleza jurídica · Parágrafo del artículo 38 · Prohibición · Servidores públicos · Sociedades de economía mixta |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596144841577-4201913000007243.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cae8c2f4c2c0….
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