Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos Tipo – Inalterabilidad y aspectos modificables

2201913000008396 · 12 de noviembre de 2019

EpígrafeDocumentos Tipo – Inalterabilidad y aspectos modificables
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y límites de la inalterabilidad de los Documentos Tipo en procesos de contratación pública, precisando que las entidades estatales no pueden incluir o modificar las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los establecidos en dichos documentos. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte, desarrolló estos parámetros con carácter obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública. No obstante, se reconoce la posibilidad de ajustar aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris, así como aquellos que expresamente señalan los documentos como definidos por la entidad, siempre que no se alteren los criterios establecidos en los Documentos Tipo. El análisis del sector y la evaluación de riesgos, aunque obligatorios, no pueden servir para modificar los requisitos de los Documentos Tipo, sino para configurar condiciones de ejecución de la obra. Las observaciones presentadas en la audiencia de adjudicación tampoco pueden modificar las condiciones establecidas en los documentos del proceso, salvo para resolver aspectos relacionados con la evaluación de requisitos habilitantes o la revisión de la oferta económica.

Problema jurídico

Alcance y límites de la inalterabilidad de los Documentos Tipo frente a la autonomía de las entidades para definir aspectos modificables y requisitos adicionales en procesos de contratación pública

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documento Tipo, que consiste en que las entidades contratantes no pueden incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo, los cuales son los parámetros que le correspondió desarrollar e implementar a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, el cual reitera en su inciso final que “las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública”.
Establece la regla central de inalterabilidad de los Documentos Tipo, con su fundamento normativo y alcance obligatorio para las entidades estatales.
La entidad, producto del análisis del sector y de la evaluación del riesgo, puede definir los profesionales requeridos para la ejecución de la obra, sin embargo, la acreditación de estos perfiles no puede solicitarse con la presentación de la oferta ni durante la etapa de evaluación, en virtud de la inalterabilidad de los Documentos Tipo definida en el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015. Tenga en cuenta, que el literal a) del numeral 7 del “Anexo 1- Anexo Técnico” señala que “las hojas de vida y soportes del personal vinculado al proyecto serán verificadas una vez se adjudique el contrato y no podrán ser pedidas durante la selección del contratista para efectos de otorgar puntaje o como criterio habilitante”.
Ilustra la aplicación concreta de la inalterabilidad en un caso específico, vinculando el análisis de riesgos con los límites de los Documentos Tipo.
Las observaciones presentadas en la audiencia de adjudicación no pueden tener como finalidad la modificación de las condiciones establecidas en los documentos del proceso. Durante la audiencia efectiva de adjudicación y antes de dar apertura al sobre 2, se podrán presentar observaciones al informe de evaluación y la entidad las debe resolver en este momento. En este punto, la norma no hace distinción sobre el tipo de observaciones que se pueden presentar, sin embargo, se debe interpretar que se refiere a las observaciones relacionadas con la evaluación de los requisitos habilitantes y los documentos a los que se les asigne puntaje diferentes a la oferta económica.
Establece los límites a las observaciones en la audiencia de adjudicación, precisando su alcance y restricciones según la normativa aplicable.
MateriasAnálisis Del Sector · Documentos Tipo · Licitación Pública · Requisitos Habilitantes · Inalterabilidad · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598024341549-4201913000007312.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008396
Fecha del documento12 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8fba003175bc….

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