Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Monopolio como arbitrio rentístico de licores destilados: procesos de contratación y producción

17 de diciembre de 2019

EpígrafeMonopolio como arbitrio rentístico de licores destilados: procesos de contratación y producción
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la Ley 1816 de 2016 en relación con el monopolio departamental de producción de licores destilados, precisando las modalidades de ejercicio directo e indirecto y los vacíos normativos existentes. Fija la posición de que el ejercicio directo del monopolio exige que el departamento sea titular de la propiedad industrial del licor producido, mientras que el indirecto, mediante contratos licitados, no define si estos pueden incluir marcas privadas o solo las públicas. Señala que la ley no permite licitar marcas privadas en los contratos del artículo 8, dejando un vacío que debe ser resuelto por el legislador o mediante potestad reglamentaria. Además, caracteriza los contratos de producción como licitaciones públicas con subasta ascendente, duración entre 5 y 10 años prorrogables, y derechos de explotación definidos como porcentaje sobre ventas, sin distinción por marcas, volúmenes o precios.

Problema jurídico

Determinar si los departamentos pueden licitar marcas privadas en contratos de producción de licores destilados bajo la Ley 1816 de 2016

Fragmentos citables
El ejercicio directo del monopolio por parte del departamento supone la titularidad de la propiedad industrial del licor que se pretender producir. Así pues, se entiende que el monopolio directo necesariamente impone que el departamento sea el propietario de la marca que va a producir, pues no podría ser de otra manera.
Establece el principio fundamental del ejercicio directo del monopolio departamental, vinculando la titularidad de la propiedad industrial con la producción del licor.
En el marco del régimen de monopolio como arbitrio rentístico de producción e introducción de licores destilados, la ley 1816 de 2016 no contempló la posibilidad de que se puedan licitar marcas privadas en los contratos del artículo 8. Como se observó, la norma dejó un vacío que debe ser corregido o interpretado por el legislador, o por el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria.
Responde directamente a la consulta sobre la viabilidad de licitar marcas privadas, concluyendo que la ley no lo permite y remitiendo la solución a instancias superiores.
Los contratos tendrán una duración de entre cinco (5) y diez (10) años. Podrán prorrogarse por una vez y hasta por la mitad del tiempo inicial, caso en el cual el contratista continuará remunerando al departamento los derechos de explotación resultantes del proceso licitatorio del contrato inicial. Así mismo, las prórrogas no podrán ser ni automáticas ni gratuitas.
Define los parámetros temporales y económicos de los contratos de producción, aspectos clave para su aplicación práctica en el monopolio departamental.
MateriasContratación Estatal · Licores destilados · Monopolio rentístico · Propiedad industrial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000007390.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Fecha del documento17 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8473f4cf6716….

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