Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Respuesta a consulta sobre IVA en ofertas de licitación pública
2201913000009304 · 16 de diciembre de 2019Contratación estataladendasiva en contratación públicapliego de condicionesselección objetivasubsanabilidad de ofertascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Respuesta a consulta sobre IVA en ofertas de licitación pública |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos centrales en los procesos de contratación estatal: i) las modificaciones al pliego de condiciones mediante adendas, ii) la evaluación de las ofertas económicas incluyendo el IVA como parte integral del precio, y iii) la subsanabilidad de errores formales o aritméticos en las ofertas. Respecto a las adendas, precisa que solo pueden expedirse antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, salvo excepciones como la modificación del cronograma, y prohíbe su expedición en los tres días previos al cierre en licitaciones públicas. Sobre el IVA, fija la posición de que este impuesto debe incluirse en el precio final evaluado, pues su exclusión alteraría la selección objetiva y la igualdad entre proponentes, al ser un factor económico que incide en el valor real ofertado. Finalmente, en materia de subsanación, señala que los errores formales o aritméticos pueden corregirse, siempre que no impliquen mejoramiento de la oferta, y que la Administración debe buscar claridad en aspectos dudosos para evitar rechazos in limine, sin perjuicio de que el pliego de condiciones regule estos aspectos para cada proceso concreto. |
| Problema jurídico | Determinación del alcance de la subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación estatal, inclusión del IVA en el precio de evaluación y corrección de errores aritméticos en ofertas económicas |
| Fragmentos citables | El contenido del pliego de condiciones puede modificarse, mediante adendas, siempre y cuando éstas se expidan antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas, pues en garantía de la igualdad, transparencia y selección objetiva, no se podrían cambiar las reglas para los ofertantes, luego de presentadas las ofertas. Solo el cronograma puede modificarse luego de presentadas las ofertas, con el fin de adicionar tiempo a la evaluación y antes de la adjudicación del contrato. Los impuestos son parte integrante del precio, pues suman un valor a lo que finalmente pagará la entidad cuando adjudique el contrato y es por esto que, en aplicación de los principios de selección objetiva y de igualdad, la entidad contratante debe evaluar las ofertas con base en el precio final o real que ofrezca cada proponente, puesto que las ofertas así evaluadas permitirán escoger objetivamente la más favorable o ventajosa para el Estado. La subsanabilidad de las ofertas tiene asidero en el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal (artículo 25 de la Ley 80 de 1991), y, aun cuando la subsanabilidad de la oferta es la regla excepcional, dada la carga que tiene el proponente de elaborarla de manera diligente y responsable, la posibilidad de corregir defectos es un derecho de los oferentes, mientras el ejercicio de ese derecho no implique una mejora de las condiciones de la oferta, en perjuicio de la igualdad de trato que debe existir en los procesos de selección. |
| Materias | Adendas · IVA en contratación pública · Pliego De Condiciones · Selección Objetiva · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000007445.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d587af289da3….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.