Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Servicios públicos domiciliarios – régimen jurídico de los contratos de prestación y cláusulas exorbitantes
4201913000007470 · 24 de diciembre de 2019Contratación estatalcaducidad contractualcláusulas exorbitantescontrato de condiciones uniformesservicios públicos domiciliariosrégimen de derecho privadocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Servicios públicos domiciliarios – régimen jurídico de los contratos de prestación y cláusulas exorbitantes |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa que los contratos de prestación de servicios públicos domiciliarios, regulados por la Ley 142 de 1994, se rigen por el derecho privado, incluyendo aquellos celebrados por entidades estatales, salvo excepciones expresas. Fija la posición de que no es posible pactar cláusulas exorbitantes ni declarar la caducidad en estos contratos, incluso cuando sean autorizadas por la Comisión de Regulación, pues la normativa especial de servicios públicos prevalece sobre el Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993). Señala que la inclusión de cláusulas exorbitantes solo es obligatoria en contratos específicos distintos al de condiciones uniformes, como obras o suministros, y que su ejercicio en contratos interadministrativos está prohibido. Fundamenta esta interpretación en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, que establecen el régimen de derecho privado para estos contratos, y en los criterios de aplicación normativa de la Ley 153 de 1887, que priorizan la norma especial y posterior. |
| Problema jurídico | ¿Es posible incluir cláusulas exorbitantes en los contratos de prestación de servicios públicos domiciliarios, en particular la cláusula de caducidad, cuando el contrato se suscribe bajo régimen privado? |
| Fragmentos citables | Estando excluido el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios -regulado por el artículo 128 y ss de la Ley 142 de 1994- de la aplicación de la Ley 80 de 1993, no habría lugar a afirmar que en el marco de este tipo de contratos no sea posible pactar cláusulas exorbitantes, de conformidad el artículo 14 de dicho estatuto, ya que las mismas suponen excepcionar la aplicación del derecho común, el cual ha sido el dispuesto por el legislador como el regulador del contrato de condiciones uniformes. Así pues, a un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios celebrado por una entidad pública, ya sea como usuaria o prestadora, le será aplicable el derecho privado conforme a las consideraciones expuestas, sin que por consiguiente sea posible pactar cláusulas exorbitantes y mucho menos declarar la caducidad del contrato no habiéndose estipulado de forma expresa. Pero, como se advirtió, tampoco es posible su ejecución ni siquiera pactándose expresamente o en el hipotético escenario de que la Comisión de Regulación lo autorizara. |
| Materias | Caducidad Contractual · Cláusulas Exorbitantes · Contrato De Condiciones Uniformes · Servicios Públicos Domiciliarios · Régimen de derecho privado · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000007479.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7a4419a90ed1….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.