Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos Tipo – Régimen jurídico y requisitos para la entrega de ofertas en licitaciones de obra pública

4201913000007480 · 6 de diciembre de 2019

EpígrafeDocumentos Tipo – Régimen jurídico y requisitos para la entrega de ofertas en licitaciones de obra pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos para la entrega física de ofertas en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que la entrega física de la propuesta no requiere ser realizada por el proponente o su apoderado, ya que esta actividad no implica la manifestación de voluntad del proponente, a diferencia de la presentación de la oferta, que sí debe ser suscrita por el proponente o su apoderado. Fundamenta su postura en los Documentos Tipo, el Código Civil (mandato), el principio de economía de la Ley 80 de 1993 y la inalterabilidad de los Documentos Tipo, precisando que no pueden incluirse causales de rechazo adicionales a las establecidas en el documento base. Además, destaca que la entidad estatal no puede rechazar una oferta por el hecho de que su entrega física la realice una persona diferente al proponente o su apoderado.

Problema jurídico

Determinar si la entrega física de una oferta en licitaciones de obra pública debe realizarse necesariamente por el proponente, su representante legal o apoderado, o si puede ser realizada por un tercero sin necesidad de presentar poder.

Fragmentos citables
Así las cosas, cuando el numeral 2.2. del documento base de los pliegos tipo establece que el proponente podrá presentar su oferta a través de apoderado, hace referencia a la posibilidad de que, en virtud de un mandato el apoderado presente la oferta a nombre del proponente. Por consiguiente, el numeral 2.2. del documento base no hace referencia a la entrega física de la propuesta, sino a la capacidad de adquirir obligaciones a nombre del proponente, y en este sentido se debe descartar cualquier posibilidad de exigirle a la persona que entrega la oferta, diferente del proponente, que aporte el poder que acredita la calidad de apoderado.
Establece la distinción jurídica entre presentación y entrega de la oferta, clave para entender que solo la primera requiere mandato.
Por lo tanto, es diferente la presentación de la propuesta a su entrega; la primera es un acto jurídico en el que una persona -apoderado- formula y suscribe una oferta a nombre de otra -poderdante-; y la segunda es la simple actividad de transportar y entregar un documento en físico, y no requiere de un acto de poder o mandato para su ejecución.
Define con precisión los conceptos de presentación y entrega, diferenciando sus efectos jurídicos.
MateriasDocumentos Tipo · Contratación estatal · Mandato · Principio De Economía · Apoderado · Causales de rechazo · Código Civil · Definición · Diferencias · Elaboración de oferta · Inalterabilidad · Ley 80 de 1993 · Presentación de la oferta · Presentación y entrega · Régimen jurídico · Suscripción de oferta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597873433851-4201913000007482.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000007480
Fecha del documento6 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d431b79d00ca….

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