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Régimen jurídico de los fondos mixtos de cultura y artes: naturaleza, contratación y excepciones al Estatuto General de Contratación

4201913000007590 · 26 de diciembre de 2019

EpígrafeRégimen jurídico de los fondos mixtos de cultura y artes: naturaleza, contratación y excepciones al Estatuto General de Contratación
Resumen

El documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a los fondos mixtos de cultura y artes en Colombia, precisando su naturaleza, composición y alcance de su autonomía contractual. Estos fondos, creados por la Ley 397 de 1997 como entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica, están conformados por aportes públicos y privados y se rigen principalmente por el derecho privado en su dirección, administración y contratación, sin perjuicio de su vinculación con el Estado y el control fiscal sobre los recursos públicos que manejan. Aunque su régimen contractual es excepcional al Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993), no están exentos de observar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal consagrados en la Constitución y en la Ley 1150 de 2007. Así, su contratación debe ajustarse a sus estatutos o manuales internos, que actúan como puente entre el derecho privado y los principios públicos, garantizando transparencia y legalidad en el uso de recursos. La Corte Constitucional ha avalado esta estructura, diferenciando estos fondos de otros mecanismos de gestión pública como los fondos cuenta, y el Consejo de Estado ha reiterado que, pese a la autonomía privada, su actividad contractual debe ceñirse a los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa.

Problema jurídico

Determinar si los fondos mixtos de cultura y artes deben adelantar procesos de selección de contratistas conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Fragmentos citables
Estos fondos actúan por disposición legal especial, principalmente, al amparo de las normas de derecho privado, lo que traduce en que la existencia y validez de sus actos y contratos están regidas por las leyes civiles y comerciales pertinentes y lo que disponga los estatutos que las rigen. Así mismo, cabe aclarar que cuando estos fondos mixtos celebren los convenios previstos en el artículo 355 de la Constitución Política con el Ministerio de Cultura para la promoción de la cultura y el arte, sí se regirán por las reglas y requisitos previstos en la regulación especial hoy contenida en el Decreto 092 de 2017.
Establece el régimen jurídico predominante (derecho privado) y la excepción para convenios con el Ministerio de Cultura, delimitando su ámbito de aplicación.
De lo anterior se colige, entonces, que en la actualidad los contratos celebrados por los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes, en cumplimiento de su objeto, están regidos, preferente, por las normas de derecho privado, no obstante, dicho régimen no es exclusivo y, por consiguiente, el margen de libertad de configuración de la actividad contractual no se rige de forma absoluta por el principio de la autonomía privada, en la medida en que también le resultan aplicables normas y principios del derecho administrativo que deben ser observados para ceñir la contratación al ordenamiento jurídico aplicable.
Resumen sintético de la posición adoptada: derecho privado como régimen principal, pero con límites y principios públicos que lo condicionan.
MateriasEstatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Estatuto general de contratación · Fondos mixtos de cultura · Principios de la función administrativa · Régimen contractual especial · Contratación estatal · Manual De Contratación · Régimen contractual · Sistema Nacional De Cultura · Entidades excluidas · Entidades régimen especial · Inclusión criterios desempate · Inclusión criterios evaluación · Inclusión plazos · Ley 80 de 1993 · Procedimientos · Régimen privado prevalente · Régimen público suplet · Selección contratistas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597871358400-4201913000007595.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000007590
Fecha del documento26 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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