Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad jurídica, consorcios y uniones temporales, cesión de créditos y facultades del representante legal

2201913000009610 · 26 de diciembre de 2019

EpígrafeCapacidad jurídica, consorcios y uniones temporales, cesión de créditos y facultades del representante legal
Resumen

Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre las facultades del representante legal de consorcios o uniones temporales para ceder derechos económicos derivados de contratos estatales, sin previa autorización de sus miembros. Fija la posición de que, al no ser estos entes personas jurídicas pero sí sujetos de contratación administrativa, su representante legal actúa con capacidad plena para celebrar y ejecutar actos propios del objeto contractual, incluyendo la cesión de créditos, salvo que en el documento constitutivo del consorcio o unión temporal se establezcan restricciones expresas y públicas. Estas limitaciones deben constar en el acto de creación para ser oponibles a terceros, incluyendo a la entidad contratante, pues de lo contrario el representante ostenta facultades plenas. El fundamento se basa en la Ley 80 de 1993, el Código Civil y el Código de Comercio, aplicables por analogía, y en la jurisprudencia que reconoce a estos entes como sujetos contractuales con legitimación para comparecer en procesos judiciales o administrativos. Se precisa que la cesión de créditos requiere notificación al deudor para ser oponible, pero no autorización previa de los miembros del consorcio o unión temporal, salvo que así se haya pactado en el documento constitutivo.

Problema jurídico

Determinar si el representante legal de un consorcio o unión temporal puede ceder derechos económicos derivados de un contrato estatal sin autorización expresa de sus miembros y si la entidad contratante debe verificar tales facultades

Fragmentos citables
Los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas, pero son entes creados por el acuerdo de voluntades de sus miembros que están facultados, en virtud de la ley y del contrato consorcial, para celebrar y ejecutar contratos con entidades estatales y para ser parte en procesos administrativos y judiciales derivados de la celebración y la ejecución de aquellos.
Establece la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales como sujetos de contratación administrativa, clave para entender su capacidad y representación.
El representante legal de las sociedades comerciales, tienen la facultad celebrar y ejecutar todos los actos y contratos propios del objeto social, esto es que en principio tiene capacidad plena de disposición y decisión en relación con la administración de sus bienes, mientras que la excepción, es que esa capacidad normal de contratación se encuentre restringida, al estar sometida por ejemplo a la autorización de la asamblea general de accionistas o de la junta directiva, ya sea por la naturaleza de los actos, por su cuantía o, por cualquiera otra condición que a bien tengan los contratantes libremente acordar.
Define la regla general de capacidad plena del representante legal y las excepciones, aplicable por analogía a consorcios y uniones temporales.
Si bien, en un principio, se creería que las normas del Código de Comercio no aplicarían al caso en concreto, sí es posible por expresa habilitación legal del artículo 13 de la Ley 80 de 1993. Además, aunque las normas del Código de Comercio regulan las facultades del representante legal en una sociedad, el consorcio o unión temporal es un contrato de asociación que se organiza de forma similar a una sociedad.
Sustenta la aplicación analógica del régimen societario a consorcios y uniones temporales, permitiendo limitar facultades del representante legal solo si constan en el documento constitutivo.
En el contexto expuesto, un crédito a favor del contratista de un contrato estatal puede ser cedido, cumpliendo con las previsiones legales que hacen oponible la transmisión del derecho a una tercera persona, caso en el cual la entidad contratante podrá pagar válidamente la contraprestación que debe al cesionario.
Establece la posibilidad de ceder créditos derivados de contratos estatales y los efectos de la notificación al deudor, sin requerir autorización previa de los miembros del consorcio o unión temporal.
MateriasCapacidad Jurídica · Cesión De Créditos · Consorcios Y Uniones Temporales · Contrato Estatal · Facultades del representante legal · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597869457090-4201913000007643.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009610
Fecha del documento26 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4abdd7066f10….

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