Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Facultades del representante legal de consorcios y uniones temporales en la contratación estatal y cesión de créditos
2201913000009611 · 26 de diciembre de 2019Contratación estatalcapacidad jurídicacesión de créditosconsorciosrepresentante legaluniones temporalescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Facultades del representante legal de consorcios y uniones temporales en la contratación estatal y cesión de créditos |
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| Resumen | Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre la capacidad jurídica y las facultades del representante legal de consorcios y uniones temporales en la contratación estatal. Fija la posición de que estos entes, al no ser personas jurídicas pero sí sujetos contractuales con capacidad para celebrar y ejecutar contratos con entidades públicas, requieren un representante legal designado en su contrato constitutivo, cuyas facultades se rigen por el Código Civil y, supletoriamente, por el Código de Comercio. Precisa que el representante puede ceder derechos económicos derivados del contrato si cumple los requisitos legales, incluyendo la notificación a la entidad contratante, salvo que el acuerdo consorcial establezca limitaciones expresas. Señala que, en ausencia de tales restricciones en el documento constitutivo, el representante actúa con plena capacidad, sin que la entidad deba solicitar autorización adicional a los miembros del consorcio o unión temporal. Además, advierte sobre la eventual responsabilidad interna del representante por exceder facultades pactadas. |
| Problema jurídico | ¿Puede el representante legal de un consorcio o unión temporal ceder derechos económicos o créditos derivados de un contrato estatal sin autorización expresa de los miembros? |
| Fragmentos citables | Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. El ente debidamente constituido, entonces, será un sujeto contractual con capacidad para contratar, para ejecutar las obligaciones y recibir los derechos que emanan del contrato y para interrelacionarse con la entidad estatal contratante en todo lo relacionado con el objeto del contrato y su desarrollo. Inclusive, los consorcios y uniones temporales, por conducto de su representante, tienen capacidad y están legitimados para comparecer al proceso, en orden a hacer valer sus derechos o a responder por el incumplimiento de sus obligaciones. Si en nombre del consorcio o unión temporal el representante cede un derecho económico derivado de la ejecución del contrato y se cumplen los requisitos previstos en ley civil, incluida la notificación por parte del cesionario a la entidad contratante, la cesión tendrá efectos frente a la entidad y podrá pagar el crédito cedido válidamente. Si en el acuerdo consorcial en poder de la entidad hay limitaciones a las facultades del representante que restrinjan la cesión de derechos económicos, la entidad deberá respetar la limitación, salvo autorización expresa de los miembros del consorcio. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Cesión De Créditos · Consorcios · Representante legal · Uniones temporales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598110440620-4201913000007669.docx |
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